Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una ley que reforma el Consejo de Cuentas de Galicia, el órgano encargado de controlar y revisar cómo el sector público autonómico gestiona el dinero. La reforma busca reforzar este órgano de control, darle mayor independencia y capacidad de actuación, y ampliar sus funciones para incluir específicamente la prevención de la corrupción en la actividad económico-financiera del sector público gallego. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las administraciones públicas de Galicia (ayuntamientos, diputaciones, organismos autonómicos) sujetas al control del Consejo de Cuentas; a los partidos políticos que reciban subvenciones autonómicas; a las personas que ocupen cargos directivos en el sector público; y a la ciudadanía en general, que ahora puede presentar denuncias sobre posible corrupción ante este órgano. **¿Qué cambia o establece?** Crea una nueva sección de Prevención de la Corrupción dentro del Consejo; le encomienda revisar sistemas anticorrupción, asesorar a administraciones, y controlar el patrimonio de altos cargos; permite a ciudadanos presentar denuncias para iniciar investigaciones; refuerza la independencia de los miembros del Consejo mediante su comparecencia previa en el Parlamento; fortalece los derechos de auditoría del personal para recabar pruebas; establece colaboración entre el Consejo y el Parlamento; y adelanta la entrega de cuentas al 30 de septiembre para agilizar el control.
💬 Contexto ciudadano
El Consejo de Cuentas gallego, originalmente creado en 1985 como órgano de control financiero, se especializa mediante esta reforma de 2015 en la lucha anticorrupción, anticipándose a iniciativas estatales posteriores como la Estrategia Nacional Anticorrupción de 2018. Mientras otras comunidades autónomas mantienen estructuras de control más centradas en auditoría tradicional, Galicia crea una sección específica que combina supervisión patrimonial de altos cargos, asesoramiento preventivo y denuncias ciudadanas, alineándose con estándares de la Convención Merlin de la OCDE sobre integridad en la administración. Esta configuración resulta singular en España; Andalucía y Cataluña desarrollan después modelos similares. El ciudadano gallego accede así a denuncias formales contra posible corrupción administrativa y a auditorías sobre sistemas anticorrupción efectivos, incrementando la accountability del sector público autónomico frente a estructuras estales más fragmentadas. La medida anticipa preocupaciones europeas sobre gobernanza pública que cristalizarán en directivas posteriores sobre transparencia presupuestaria y lucha contra fraude.