Orden de 23 de mayo de 1985 sobre normalización de situaciones en materia de agencias de transportes, transitarios, cooperativas y otros en relación con la contratación de servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1985 sobre normalización de situaciones en materia de age ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1985 establece medidas de normalización en materia de agencias de transportes, transitarios y cooperativas, con el objetivo de adaptar el régimen de mediación en la contratación por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera a las nuevas realidades económicas y a las exigencias de flexibilidad en la actividad empresarial. **2. CONTEXTO** La legislación vigente sobre transporte mecánico por carretera era considerada excesivamente rígida y no adecuada a las nuevas orientaciones económicas, lo que generaba dificultades en el ejercicio profesional de los agentes afectados. Estas limitaciones se manifestaban especialmente en la falta de flexibilidad necesaria para la actividad empresarial, en contravía con el principio constitucional de libertad de empresa. Por ello, se consideraba urgente una adaptación normativa que permita una mejor regulación de las situaciones existentes, sin afectar a la normativa sustancial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1985 introduce modificaciones al régimen de mediación en la contratación por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera, con el fin de adaptarla a las nuevas realidades económicas y a las exigencias de flexibilidad en la actividad empresarial. La norma establece que, en las actividades de contratación de transportes referidas en los artículos 143 y siguientes del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, no se consideran comprendidas las realizadas exclusivamente para las empresas que cumplen con sus estatutos, salvo que se solicite el reconocimiento y la conformidad de la Dirección General de Transportes Terrestres. En el artículo 5, se establece que las agencias de transporte autorizadas pueden realizar sus actividades en cualquier tipo de local que disponga de las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo normal de las mismas, siempre que se utilice exclusivamente para dicho fin y no constituya el domicilio habitual del titular autorizado ni del propietario, en su caso. Además, las agencias de transporte actualmente establecidas pueden continuar realizando sus actividades en los locales actualmente autorizados o en otros nuevos, previa conformidad de la Dirección General de Transportes Terrestres. El artículo 6 establece que la Dirección General de Transportes Terrestres dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden y resolverá las dudas que puedan plantearse en relación con ella. El artículo 7 deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Orden. Finalmente, el artículo 8 establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La norma busca, por tanto, una mayor flexibilidad en la regulación de las agencias de transporte, permitiendo una adaptación a las necesidades reales del sector, sin afectar a los principios fundamentales de la legislación vigente. Se busca, asimismo, una mejor coordinación con el nuevo régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, que aún estaba en proceso de elaboración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 busca adaptar el régimen de mediación en la contratación de transporte de mercancías por carretera a las nuevas realidades económicas y a las exigencias de flexibilidad en la actividad empresarial. Se introduce una mayor flexibilidad en la regulación de las agencias de transporte, sin derogar la normativa sustancial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilidad en la regulación de agencias de transporte**: Se permite la realización de actividades en locales distintos a los autorizados previamente, siempre que se cumplan ciertos requisitos. ⚠️ **Necesidad de conformidad administrativa**: Las agencias deben obtener la conformidad de la Dirección General de Transportes Terrestres antes de realizar cambios en sus instalaciones. 📋 **Derogación de normas conflictivas**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a la nueva normativa. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de mayo de 1985 - **Materias**: Transporte, agencias de transporte, contratación por cuenta ajena, libertad de empresa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte por carretera, agencias de transporte, contratación por cuenta ajena, libertad de empresa, normativa de transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────