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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de junio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-11760Publicada: 21/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de junio de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del régimen de compensación aplicable a la importación de productos. Su objetivo es regular el derecho compensatorio que se otorga a los importadores. La norma se enmarca en el sistema de control de divisas y de gestión de la balanza de pagos en la economía nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de junio de 1985 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación se calcula en función del valor del producto importado y del tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Según el artículo 1, se fija que el derecho compensatorio se calcula como el 10% del valor del producto importado, pero no podrá exceder del 15% del valor del producto en el caso de productos de alto valor o de especial importancia económica. El artículo 2 detalla que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados en el marco del régimen de compensación, y se calculará en base al valor declarado del producto, según el sistema de valoración aplicable. Además, se establece que el derecho compensatorio se pagará en divisas extranjeras, y que su pago se realizará en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la operación. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio no será aplicable a los productos importados en régimen de excepción o en régimen de libre comercio, salvo que se haya otorgado autorización específica. Además, se establece que el derecho compensatorio no será aplicable a los productos importados en régimen de exportación o en régimen de reexportación. El artículo 4 establece que el derecho compensatorio se calculará en base al valor del producto importado, y que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para su cálculo. Además, se establece que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados en el marco del régimen de compensación, y que el importador deberá pagar el derecho compensatorio en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la operación. El artículo 5 establece que el derecho compensatorio se calculará en base al valor del producto importado, y que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para su cálculo. Además, se establece que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados en el marco del régimen de compensación, y que el importador deberá pagar el derecho compensatorio en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la operación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos. Se basa en el valor del producto y el tipo de cambio vigente. Es una norma de aplicación general en el ámbito de la importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según el valor del producto importado y el tipo de cambio. ⚠️ **Límites porcentuales**: No excede el 15% del valor del producto en casos específicos. 📋 **Aplicación limitada**: Solo se aplica a productos sometidos al régimen de compensación. ℹ️ **Plazo de pago**: Debe pagarse en treinta días hábiles a partir de la fecha de la operación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de junio de 1985 - **Materias**: Importación, compensación, divisas, balanza de pagos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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