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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de junio de 1985 sobre ajuste de algunos precios básicos a la importación de determinados productos siderúrgicos.

BOE-A-1985-11759Publicada: 21/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de junio de 1985 sobre ajuste de algunos precios básicos a la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de junio de 1985 establece nuevos precios básicos para la importación de productos siderúrgicos, ajustados a la evolución de los precios de mercado en países suministradores con condiciones de competencia normal, con efecto desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **2. CONTEXTO** El sector siderúrgico enfrenta una persistente crisis, y los precios de mercado de los principales países suministradores han experimentado cambios significativos. La Orden de 7 de junio de 1983, que estableció precios básicos para importaciones, requiere un ajuste para mantener la coherencia con las condiciones actuales de competencia. Esta nueva norma busca actualizar los precios en función de la realidad del mercado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de junio de 1985 se basa en la necesidad de adaptar los precios básicos de importación de productos siderúrgicos a la evolución de los precios de mercado en países con condiciones normales de competencia. La norma se fundamenta en la Orden de 7 de junio de 1983, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 17 de agosto de 1983, y en la Orden de 2 de febrero de 1985. En el **Artículo 1**, se establece que el anexo de la Orden detalla los precios básicos en posición CIF (Costo, Seguro y Flete) representativos del valor normal para la importación de diversos productos siderúrgicos. Estos precios se aplican para los efectos del Artículo 1 de la Orden de 7 de julio de 1983, que regula la fijación de precios básicos para importaciones. En el **Artículo 2**, se establece que la Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La norma se emite por el Ministerio competente, con la firma del responsable, Boyer Salvador, y se publica en Madrid el 10 de junio de 1985. La norma no incluye el anexo detallado, que probablemente contiene la lista específica de productos y sus precios ajustados. La regulación se enmarca en el marco de control de precios en importaciones, un mecanismo utilizado para estabilizar el mercado interno ante fluctuaciones externas. La Orden refleja una intervención estatal en la economía para mitigar el impacto de la crisis sectorial, ajustando los precios en función de la realidad del mercado internacional. No se menciona la existencia de mecanismos alternativos ni la posibilidad de revisión posterior, lo que sugiere una regulación unilateral y temporal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ajusta precios de importación de productos siderúrgicos en respuesta a cambios en el mercado internacional. Se basa en una norma previa y entra en vigor desde su publicación. La regulación busca equilibrar la competencia interna con las condiciones externas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios básicos**: Se actualizan los precios de importación de productos siderúrgicos según la evolución del mercado internacional. ⚠️ **Dependencia de normas previas**: La Orden se fundamenta en la Orden de 1983, lo que refleja una continuidad regulatoria. 📋 **Efectividad inmediata**: La norma entra en vigor desde su publicación, sin período de transición. ℹ️ **Omisión del anexo**: No se incluye el detalle de los productos y precios, lo que limita su aplicación práctica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 10 de junio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 10 de junio de 1985. - **Materias**: Regulación de precios, importación, sector siderúrgico. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en la política económica). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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