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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de junio de 1985 sobre regulación de la provisión de insolvencias de las Entidades de financiación.

BOE-A-1985-11758Publicada: 21/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de junio de 1985 sobre regulación de la provisión de insolvencias de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de junio de 1985 establece normas para regular la provisión de riesgos de insolvencia en entidades de financiación, ajustando la clasificación de inversiones crediticias y la dotación de fondos de prevención, con implicaciones fiscales y derogación de disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** Las entidades de financiación habían sido objeto de regulación previa, como la Orden de 19 de junio de 1979 y la de 28 de mayo de 1983, que establecían límites mínimos para fondos de riesgo. Sin embargo, estos límites eran inoperantes en muchos casos. La Orden de 1985 busca mejorar la regulación al homogenizarla con otras entidades financieras y precisar la clasificación de riesgos, garantizando una cobertura adecuada de insolvencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la provisión de riesgos de insolvencia en entidades de financiación, modificando y derogando disposiciones anteriores. Destaca lo siguiente: - **Clasificación de inversiones crediticias**: Se establece que las inversiones con titulares declarados en quiebra, concurso de acreedores o con deterioro notable de solvencia son consideradas de "muy dudoso cobro". Además, se detallan criterios para la provisión fiscal de insolvencia, como: - **A)** Operaciones realizadas después de los límites mínimos establecidos, fiscalmente consideradas como saneamiento de activo. - **B)** Operaciones vinculadas, salvo en casos de suspensión de pagos o insolvencia judicialmente declarada. - **C)** Operaciones morosas no renovadas, si el deudor no figura en operaciones dudosas o morosas. - **D)** Operaciones registradas como dudosas o morosas con pacto interno de renovación, si la entidad concede nuevas facilidades. - **E)** Excesos sobre los límites mínimos, que pueden acogerse a normas fiscales específicas (artículos 85.1 y 88.9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). - **Derogación de normas anteriores**: Se derogan el artículo 7.2 de la Orden de 19 de junio de 1979 y el número 2 de la Orden de 28 de mayo de 1983, que se oponían a esta nueva regulación. - **Implicaciones fiscales**: Se recoge la repercusión fiscal de los fondos de prevención, alineándose con el artículo 82.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por Real Decreto 2631/1982) y el artículo 18.2 de la Ley 5/1983. - **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 busca mejorar la regulación de riesgos de insolvencia en entidades de financiación, alineando su clasificación y dotación de fondos con estándares más precisos. Establece normas fiscales y deroga disposiciones anteriores para garantizar una cobertura efectiva de riesgos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación de riesgos**: Se establecen criterios precisos para identificar inversiones de "muy dudoso cobro". ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se modifica la regulación previa para evitar conflictos. 📋 **Implicaciones fiscales**: Se integran normas sobre el tratamiento fiscal de fondos de prevención. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al publicarse. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional. - **Tipo**: Orden de 3 de junio de 1985. - **Fecha**: 3 de junio de 1985. - **Materias**: Finanzas, insolvencia, riesgos, fiscalidad. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de gestión de riesgos en entidades financieras). **Palabras clave**: insolvencia, riesgos, fondos de prevención, fiscalidad, clasificación de activos. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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