Orden de 14 de junio de 1985 por la que se aprueba la nueva documentación en el tráfico de importación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1985 por la que se aprueba la nueva documentación en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de junio de 1985 establece la nueva documentación para el tráfico de importación, sustituyendo los formularios vigentes y adaptándose a nuevas necesidades de simplificación, modernización y compatibilidad con sistemas informáticos. **2. CONTEXTO** El Decreto 2948/1974 de 10 de octubre reorganizó la Administración Aduanera y permitió al Ministerio de Hacienda modificar formularios. En 1976, se aprobó la documentación actual. La Orden de 1985 surge por la evolución de los regímenes aduaneros, la necesidad de simplificar declaraciones, la sustitución del impuesto de compensación por el IVA, y la adaptación a nuevos procedimientos informáticos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 aprueba el modelo de "Declaración de Importación" (serie C-1), que sustituye los formularios C-1, C-2, C-3, C-4, C-6 y C-8. Este documento se aplica a todo tipo de tráfico de importación, definitivo o temporal, y se estructura como una carpeta en papel continuo. Se detallan los ejemplares requeridos: - **Ejemplar principal**: para la Administración Aduanera. - **Ejemplar para mecanización**: para procesos de datos. - **Ejemplar duplicado**: para la Administración. - **Ejemplar para el interesado**: para su uso. - **Ejemplar para autorización de levante**: para liberar la mercancía. - **Ejemplar para circulación**: desde el recinto aduanero hasta el destino. La Dirección General de Aduanas y Impuestos Especiales debe dictar disposiciones para su ejecución (artículo 1, párrafo 4). La Orden entra en vigor el 1 de julio de 1985 (artículo 5). La documentación debe incluir datos para la liquidación del IVA, exenciones y estadísticas de comercio exterior (artículo 1, párrafo 3). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 simplifica y moderniza la documentación aduanera, adaptándose a nuevas normativas fiscales y tecnológicas. Establece un único modelo de declaración y define ejemplares específicos para distintos usos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación**: Reducción de formularios y eliminación de hojas de agregados. ⚠️ **Adaptación al IVA**: Requiere datos para la liquidación del impuesto. 📋 **Estructura de ejemplares**: Señala seis ejemplares con funciones específicas. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de junio de 1985. - **Materias**: Aduanas, importación, impuestos, procedimientos administrativos. - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la gestión aduanera). **Palabras clave**: Documentación aduanera, importación, IVA, simplificación, procedimientos informáticos. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────