Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo, por el que se regula la formalización de los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con Empresas consultoras o de servicios.

BOE-A-1985-11674Publicada: 20/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo, por el que se regula la formalización de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 905/1985 establece la formalización obligatoria de contratos de asistencia entre la Administración del Estado y empresas consultoras o de servicios, mediante documento administrativo, salvo excepciones específicas. Modifica normas anteriores para alinearlas con la Ley de Contratos del Estado de 1984. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, modificó los artículos 40 y 70 de la Ley de Contratos del Estado para ampliar la formalización de contratos de obras y gestión de servicios públicos sin limitaciones por cuantía. Paralelamente, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1973, de 17 de marzo, estableció que contratos de estudios y servicios eran administrativos, modificando el Decreto 916/1968. Esta norma fue actualizada en 1983, consolidando la necesidad de adaptar la regulación de contratos de asistencia a la legislación general. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 905/1985 modifica el artículo 10 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, para exigir la formalización de contratos de asistencia en documento administrativo, independientemente de su cuantía o forma de adjudicación. Según el segundo párrafo del artículo 10, este documento será suficiente para acceder a registros públicos. No obstante, si el contratista solicita una escritura pública, se formalizará en ese formato, asumiendo su coste. La norma derogó disposiciones anteriores que se oponían a estas modificaciones (artículo 2). El objetivo es armonizar la regulación de contratos de asistencia con la Ley de Contratos del Estado, que ya incluye la formalización obligatoria. La Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 50/1984, de 1984, ya había extendido la formalización a todos los contratos de servicios públicos, sin limitar su cuantía. El Decreto 1005/1974, modificado por el Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, establecía que los contratos de asistencia se formalizaban en documento administrativo, salvo en casos específicos. El Real Decreto 905/1985 consagra este criterio como principio general, eliminando excepciones previas. Por ejemplo, el artículo 10, segundo párrafo, ahora establece que "los contratos de asistencia, cualquiera que sea la forma de adjudicación y cuantía de los mismos, se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público". La norma también prevé que los contratos se formalicen en escritura pública si el contratista lo solicita, cargando su coste. Esto refleja una flexibilidad en la formalización, pero manteniendo el marco de control administrativo. La derogación de disposiciones anteriores asegura la vigencia de esta nueva regulación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 905/1985 establece que los contratos de asistencia deben formalizarse en documento administrativo, salvo en casos excepcionales. Modifica normas anteriores para alinearlas con la legislación general de contratos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Formalización obligatoria**: Todos los contratos de asistencia deben formalizarse en documento administrativo, independientemente de su cuantía. ⚠️ **Excepción**: Si el contratista solicita una escritura pública, se formalizará en ese formato, asumiendo su coste. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta regulación. ℹ️ **Alineación con la Ley de Contratos**: La norma consagra el principio de formalización obligatoria como base general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 905/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de mayo de 1985 - **Materias**: Contratos públicos, formalización administrativa, gestión de servicios - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave sobre contratos de asistencia y alinea la legislación). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →