Orden de 18 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 18 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de estos productos, con el objetivo de garantizar su acceso a precios justos y evitar distorsiones del mercado. 2. **Contexto** Este orden fue emitido en el marco del sistema de control de importaciones en España, con el propósito de regular el acceso de cereales al mercado nacional. La norma se inscribe en el marco legal de la regulación de precios en sectores estratégicos, como el alimentario, y busca equilibrar intereses de productores, consumidores y operadores económicos. La regulación del derecho regulador se justifica por la importancia de los cereales como insumo esencial para la alimentación humana y animal. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 18 de junio de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales es un precio máximo fijado por el Estado, con el fin de evitar que los importadores obtengan beneficios excesivos y garantizar la estabilidad del mercado. Según el artículo 1, el derecho regulador se calcula como el promedio de los precios de los cereales en el mercado internacional durante el período de referencia, ajustado por factores como los costos de transporte y la cotización del euro. El artículo 2 detalla que el Ministerio de Agricultura y Alimentación debe publicar el precio regulador en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dentro de los 30 días posteriores a la determinación. Además, el artículo 3 establece que el derecho regulador se aplica a todas las importaciones de cereales, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio. La norma también establece que los importadores deben presentar documentación justificativa de los costos asociados a la importación, y que el Ministerio podrá revisar el precio regulador anualmente, en función de la evolución del mercado. La aplicación del derecho regulador se rige por el Reglamento de Importación de Productos Alimentarios, aprobado por el Real Decreto 1116/1984, que establece procedimientos específicos para la verificación de precios y la sanción de incumplimientos. La norma no establece un precio mínimo, lo que permite que los importadores ofrezcan precios inferiores al derecho regulador, siempre que no se produzca una distorsión del mercado. Esta flexibilidad busca equilibrar la protección de los productores nacionales con la necesidad de mantener la competitividad en el mercado internacional. 4. **Conclusión simple** El orden establece un mecanismo de control de precios para la importación de cereales, fijando un precio máximo que debe aplicarse a todos los importadores. La norma busca garantizar la estabilidad del mercado y evitar prácticas comerciales que afecten a los consumidores o a los productores nacionales. Su aplicación se rige por un marco legal complejo que incluye reglamentos complementarios y procedimientos de verificación. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Precio máximo para la importación de cereales, calculado con base en precios internacionales y costos logísticos. ⚠️ **Procedimiento de fijación**: El Ministerio debe publicar el precio regulador en el BOE dentro de 30 días, con ajustes anuales. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todas las importaciones, salvo excepciones autorizadas. ℹ️ **Marco legal**: Se integra en el sistema de regulación de precios de productos alimentarios, con referencia al Real Decreto 1116/1984. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de junio de 1985 - **Materias**: Regulación de precios, importación de cereales, control de mercados - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sector alimentario y su vinculación con normativas complementarias). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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