Orden de 14 de junio de 1985 por la que se amplía hasta el 1 de julio de 1986 la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1985 por la que se amplía hasta el 1 de julio de 1986 la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de junio de 1985 extiende hasta el 1 de julio de 1986 la aplicación del aval como medio de garantía en las fianzas definitivas de contratos de obras y suministros del Estado, ampliando la vigencia de una norma previa emitida en 1984. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de una política financiera del Ministerio de Economía y Hacienda para apoyar la expansión económica. Se busca mejorar la disponibilidad de tesorería de empresas mediante la flexibilización de garantías, sin comprometer los derechos del Estado en contrataciones administrativas. La medida se adopta tras informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden se fundamenta en el **segundo párrafo del artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado**, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de ampliar la aplicación del aval a las fianzas definitivas en contratos públicos. Esta facultad se ejerce mediante la aprobación del **artículo 352 del Reglamento de la Ley de Contratos**, aprobado por el Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre. La norma establece que la aplicación del aval debe efectuarse mediante disposiciones generales y de vigencia determinada. La Orden de 1984 (14 de junio) ya permitía la aplicación del aval hasta el 1 de julio de 1985, pero la nueva norma la prolonga hasta 1986. La extensión busca equilibrar la necesidad de liquidez para empresas con la protección de los intereses del Estado. Se menciona explícitamente que no se reduce la garantía estatal en la contratación administrativa. La vigencia de la medida se extiende "en sus propios términos", es decir, se mantiene la estructura y condiciones del régimen previo, pero se prolonga el plazo. La Orden se publica en Madrid el 14 de junio de 1985, firmada por Boyer Salvador. La norma refleja una política de flexibilización en el ámbito de las garantías en contrataciones públicas, alineada con la necesidad de dinamizar la economía mediante la facilitación de acceso a financiamiento para empresas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 prolonga hasta 1986 la aplicación del aval en fianzas definitivas de contratos públicos, bajo el marco legal del artículo 113 de la Ley de Contratos. La medida busca mejorar la tesorería empresarial sin comprometer la garantía estatal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de vigencia**: La Orden de 1984 se prolonga hasta 1986, permitiendo mayor flexibilidad en garantías. ⚠️ **Condiciones legales**: La aplicación del aval requiere disposiciones generales y de vigencia determinada (art. 352 del Reglamento). 📋 **Marco normativo**: Se basa en el artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado y el Decreto 3410/1975. ℹ️ **Objetivo económico**: Mejorar la liquidez de empresas sin afectar los derechos del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria (Orden Ministerial). - **Fecha**: 14 de junio de 1985. - **Materias**: Contratos públicos, garantías, fianzas, tesorería. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la gestión de contratos públicos y garantías). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────