Reglamento número 35, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a la disposición de los pedales de mando, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 35, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento UE Número 35 establece prescripciones uniformes para la homologación de vehículos en cuanto a la disposición de los pedales de mando, vinculadas al Acuerdo de Ginebra de 1958. Define requisitos técnicos y metodológicos para garantizar la seguridad y compatibilidad de los pedales de acelerador, freno de servicio y embrague en vehículos particulares. **2. CONTEXTO** El Reglamento forma parte del marco normativo internacional para la homologación de vehículos, promovido por el Acuerdo de Ginebra de 1958. Su objetivo es armonizar estándares técnicos entre países miembros, facilitando el reconocimiento mutuo de homologaciones. La norma se aplica a vehículos automotrices, excluyendo motocicletas, y establece criterios para evaluar la posición y funcionamiento de los pedales de mando. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento UE Número 35 se estructura en secciones clave: - **Campo de aplicación (Artículo 1)**: Se aplica a la disposición y funcionamiento de los pedales de mando en vehículos particulares, independientemente de su posición. - **Definiciones (Artículo 2)**: Establece términos técnicos como "homologación del vehículo", "vehículo particular" (definido como automóvil para transportar hasta nueve personas) y "tipo de vehículo" (categoría sin diferencias estructurales que afecten la disposición de los pedales). - **Requisitos técnicos (Artículo 6)**: Detalla procedimientos para verificar la posición relativa de los puntos "R" y "H" (puntos de referencia en el respaldo del asiento) y el ángulo de inclinación del respaldo. Por ejemplo, en el **párrafo 6.2**, se establece que el ángulo real de inclinación del respaldo no debe diferir más de ±5 grados del ángulo previsto. En el **párrafo 6.4**, se indica que si dos de tres operaciones de verificación no cumplen con las prescripciones, el resultado del ensayo se considera no satisfactorio. - **Procedimiento de verificación (Artículo 6.6)**: Para vehículos de serie, se utiliza un cuadrado de 50 mm de lado para evaluar la posición de los puntos "R" y "H", y el ángulo real de inclinación del respaldo debe estar dentro del margen de ±5 grados del previsto. - **Entrada en vigor (Artículo 1.8 del Acuerdo de Ginebra)**: El Reglamento entró en vigor el 10 de noviembre de 1975, con excepción de España, que lo aplicó el 18 de junio de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento UE Número 35 establece normas técnicas para la homologación de vehículos en cuanto a la disposición de los pedales de mando, asegurando seguridad y compatibilidad. Su aplicación requiere cumplimiento de criterios específicos, incluyendo verificaciones de ángulos y posiciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones precisas**: Establece términos técnicos clave como "vehículo particular" y "tipo de vehículo". ⚠️ **Requisitos estrictos**: El ángulo de inclinación del respaldo debe estar dentro de ±5 grados del previsto. 📋 **Procedimiento de verificación**: Se utilizan métodos específicos, como el cuadrado de 50 mm y tres operaciones de medición. ℹ️ **Entrada en vigor diferida**: España aplicó la norma en 1984, según el Acuerdo de Ginebra. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea. - **Fuente**: Reglamento UE Número 35. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha de entrada en vigor**: 10 de noviembre de 1975 (para la UE), 18 de junio de 1984 (España). - **Materias**: Homologación de vehículos, seguridad vial, normativa técnica. - **Relevancia**: ALTA (aplica a estándares internacionales y seguridad en la circulación). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────