Orden de 17 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue publicada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca dentro de un marco regulatorio más amplio que busca garantizar la calidad, la seguridad y la disponibilidad de productos alimenticios esenciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 184, de 20 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad del sector agroalimentario. El derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, entre otros. Se establece que el derecho se calculará en función del valor de los cereales importados, considerando el costo de producción, los gastos de transporte y los costos de comercialización. La norma establece que el derecho regulador se aplicará a todos los importadores que realicen operaciones de importación de cereales, salvo en los casos en que se haya obtenido autorización específica. Además, se establece un régimen de control y verificación de la aplicación del derecho, con la participación de organismos oficiales encargados de la supervisión del mercado. En el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor de los cereales importados, y que este porcentaje se determinará anualmente en función de la situación económica y del mercado. En el artículo 2, se detalla el procedimiento para la aplicación del derecho, incluyendo la obligación de los importadores de presentar documentación justificativa de los costos y gastos asociados a la importación. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones destinadas a la producción de alimentos para animales, ni a las importaciones realizadas por empresas con licencia especial. Además, se establece un mecanismo de revisión periódica del derecho regulador, con la posibilidad de su modificación en caso de cambios significativos en la situación económica o en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Se establecen mecanismos de control y verificación, y se fija un porcentaje anual para el cálculo del derecho. La norma se aplica a todos los importadores salvo en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un porcentaje anual para la importación de cereales. ⚠️ **Control y verificación**: Se establece un régimen de control con participación de organismos oficiales. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los importadores salvo en casos específicos. ℹ️ **Revisión periódica**: El derecho puede modificarse en función de la situación económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 20 de julio de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, control de precios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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