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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 882/1985, de 6 de febrero, por el que se revisa el anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las islas Canarias.

BOE-A-1985-11430Publicada: 18/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 882/1985, de 6 de febrero, por el que se revisa el anexo de la Orde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 882/1985 aprueba la revisión quinquenal del anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias, modificando la lista de productos sujetos a esta tarifa y estableciendo normas complementarias. **2. CONTEXTO** El régimen económico-fiscal de las islas Canarias incluye el Arbitrio Insular, con dos vertientes: una recaudatoria (tarifa general) y otra orientada a fortalecer la economía local mediante la tarifa especial, que grava la entrada de productos similares a los producidos en las islas. El Real Decreto 997/1978 (12 de mayo de 1978) estableció la Ordenanza Fiscal y el anexo inicial de productos sujetos a tarifa especial. Según su artículo 6, la Junta de Canarias debe revisar cada cinco años el anexo para evaluar su incidencia en la producción, precios y empleo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 882/1985 se fundamenta en el Real Decreto 997/1978, que establece el procedimiento para la revisión quinquenal del anexo. Según el artículo 6 de este último, la Junta de Canarias debe analizar los resultados de la aplicación de la tarifa especial y proponer modificaciones. En este caso, se procedió a revisar productos incluidos en el anexo, adaptando las partidas arancelarias y posiciones estadísticas a variaciones en el arancel aduanero. El Real Decreto 882/1985 aprueba la revisión del anexo, incorporando nuevos productos y modificando los tipos de gravamen. El artículo 1 establece que la tarifa especial se aplica a mercancías cuya entrada en las islas Canarias esté sujeta a esta norma, sin perjuicio de convenios internacionales (artículo 2). La disposición adicional 1 establece que, tras cinco años de vigencia, se realizará una nueva revisión del anexo. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto menciona que se incluyen productos ya aprobados (como el Real Decreto 1801/1984) y nuevos expedientes tramitados, asegurando la actualización del anexo. La norma busca equilibrar la recaudación fiscal con la protección de la economía local, evitando la competencia desleal de productos importados similares a los producidos en las islas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 882/1985 actualiza la tarifa especial del Arbitrio Insular en las islas Canarias, revisando el anexo de productos sujetos a esta tarifa. Establece normas para su aplicación, incluyendo nuevas partidas y adaptaciones a cambios en el arancel aduanero. La norma busca mantener la protección económica de las islas mediante un sistema fiscal flexible y actualizado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión quinquenal**: El Real Decreto 997/1978 exige una revisión cada cinco años del anexo para evaluar su impacto en la economía canaria. ⚠️ **Adaptación a normativas internacionales**: El artículo 2 permite aplicar convenios o tratados específicos sobre productos sujetos a la tarifa especial. 📋 **Inclusión de nuevos productos**: Se incorporan productos aprobados en expedientes anteriores y nuevos tramitados, asegurando la actualización del anexo. ℹ️ **Vigencia y procedimiento**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, siguiendo el procedimiento previsto en el Real Decreto 997/1978. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 882/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de febrero de 1985 - **Materias**: Tributación, economía regional, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente al régimen fiscal de las islas Canarias y su economía local) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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