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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-11126Publicada: 14/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un valor que se aplicará en el cobro de impuestos en operaciones de importación de estos productos. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación fiscal y comercial de productos agrícolas en la España de la segunda mitad del siglo XX. Antes de su entrada en vigor, no existía un marco claro para determinar el valor del derecho regulador en la importación de cereales, lo que generaba incertidumbre en el sector. La Orden busca armonizar la aplicación del régimen fiscal aplicable a estos bienes, garantizando una gestión uniforme y transparente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de junio del mismo año, establece que el derecho regulador para la importación de cereales se fija en un valor determinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Según el artículo 1, el derecho regulador se calcula como un porcentaje del valor aduanero del producto, aplicable a todas las operaciones de importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena. El artículo 2 detalla que el valor aduanero se determinará según las normas establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 1008/2006, que establece criterios para la valoración de mercancías importadas. Además, se establece que el Ministerio podrá ajustar periódicamente el porcentaje del derecho regulador en función de factores como la evolución de los precios internacionales y la política comercial del Estado. La norma también incluye un régimen de excepción para productos importados en cantidades reducidas o en situaciones de emergencia, según lo establecido en el artículo 3, que permite una reducción temporal del derecho regulador. En cuanto a la aplicación, el artículo 4 indica que el derecho se cobrará en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación será gestionada por el Servicio General de Impuestos sobre Transacciones con el Extranjero (SGITE). La Orden establece que las empresas importadoras deberán presentar documentación justificativa de la adquisición de cereales, incluyendo facturas y certificados de origen, para garantizar la transparencia del proceso. Además, se establece un procedimiento de revisión de los casos en los que se considere que el valor aduanero no refleja el valor real del producto, según el artículo 5. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea un marco claro para la aplicación del derecho regulador en la importación de cereales, fijando un porcentaje basado en el valor aduanero. Establece procedimientos administrativos y excepciones, garantizando una gestión fiscal transparente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje del valor aduanero para la importación de cereales, aplicable a todas las operaciones. ⚠️ **Ajuste periódico**: El Ministerio puede modificar el porcentaje según factores económicos y políticos. 📋 **Documentación obligatoria**: Las empresas deben presentar facturas y certificados de origen para justificar la adquisición. ℹ️ **Excepciones**: Se permite reducir temporalmente el derecho en casos de importación en pequeñas cantidades o emergencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de junio de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 13 de junio de 1985. - **Materias**: Importación, derecho regulador, valor aduanero, impuestos. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco fundamental para la regulación fiscal de cereales en la importación). Palabras totales: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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