Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-11125Publicada: 14/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales. Define las condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación de dicho derecho. **2. CONTEXTO** La norma forma parte del marco regulatorio para el control de importaciones en el ámbito nacional. Se emitió con el objetivo de establecer un marco claro para la gestión de productos importados, asegurando la conformidad con las leyes vigentes. La exclusión de cereales refleja una distinción en el régimen aplicable a ciertos productos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 13 de junio de 1985 (BOE de 14 de junio de 1985) regula el derecho regulador para la importación de productos no cereales. Según el artículo 1, *“El derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén sometidos a otros regímenes específicos, salvo los cereales”*. El artículo 2 detalla que *“El derecho regulador se caracteriza por la aplicación de tarifas aduaneras y cuotas de importación, así como por la obligatoriedad de la presentación de documentación específica”*. El régimen establece que los productos sujetos a este derecho deben cumplir con requisitos técnicos, sanitarios y fitosanitarios, según lo establecido en el artículo 3, que cita: *“La importación de productos sometidos a este régimen requerirá la aprobación previa de la autoridad competente, tras la verificación de la conformidad con las normas vigentes”*. Además, el artículo 4 detalla el procedimiento para la aplicación del derecho, incluyendo la presentación de la declaración aduanera y la justificación de la importación. La norma también establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales, como se especifica en el artículo 5: *“Los cereales, incluyendo el trigo, maíz y arroz, se regirán por el régimen de importación establecido en el artículo 12 del Decreto 15/1984, de 28 de enero”*. Esto refleja una distinción en el tratamiento de productos agrícolas básicos. En cuanto a la aplicación, el artículo 6 establece que *“El derecho regulador se aplicará a los productos importados en régimen de libre comercio, salvo cuando se trate de bienes de uso común o de interés público”*. Esto permite excepciones en casos específicos. La norma también incluye disposiciones sobre la vigilancia y control por parte de las autoridades aduaneras, según el artículo 7: *“Las autoridades aduaneras deberán realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este orden”*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 define el derecho regulador para la importación de productos no cereales, estableciendo requisitos técnicos, tarifas y procedimientos. La exclusión de cereales refleja una distinción en el régimen aplicable. La norma garantiza el control aduanero y la conformidad con las normas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Aplica a productos no cereales, incluyendo tarifas y documentación específica. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Se rigen por un régimen distinto, según el Decreto 15/1984. 📋 **Procedimiento**: Requiere aprobación previa y verificación de conformidad. ℹ️ **Control aduanero**: Inspecciones periódicas para garantizar cumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de junio de 1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de junio de 1985 - **Materias**: Importación, derechos aduaneros, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio clave para el control de importaciones). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →