Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1019/1985, de 19 de junio, por el que se modifica la partida 85.21 sobre el tratamiento arancelario a los tubos catódicos en color, de diagonal inferior o igual a 42 centímetros.

BOE-A-1985-12542Publicada: 29/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1019/1985, de 19 de junio, por el que se modifica la partida 85.21 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1019/1985 modifica la partida arancelaria 85.21 para incluir tubos catódicos en color con diagonal inferior o igual a 42 cm, ajustando su tratamiento arancelario. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2, permite a interesados presentar reclamaciones o peticiones para defender sus derechos en materia arancelaria. Conforme al artículo 8 de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, se autoriza la modificación de la estructura arancelaria tras aprobación de la Junta Superior Arancelaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1019/1985 se dicta en uso de la autorización conferida al gobierno por el artículo 6, número 4, de la Ley Arancelaria de 1960, y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. La modificación se introduce mediante el Anexo Único, que detalla los cambios en la partida arancelaria 85.21. El artículo 1 establece que la modificación se aplica a los tubos catódicos en color con diagonal ≤ 42 cm, ajustando su clasificación arancelaria. El artículo 2 fija la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se fundamenta en el marco legal de la Ley Arancelaria de 1960, que otorga al gobierno la facultad de modificar tarifas arancelarias tras el análisis de la Junta Superior Arancelaria. La modificación responde a peticiones formuladas por interesados, que fueron evaluadas y aprobadas en el Consejo de Ministros de 19 de junio de 1985. El texto legal refleja la aplicación de los principios de flexibilidad arancelaria y adaptación a la tecnología, al incorporar nuevos productos (tubos catódicos en color) en el sistema arancelario. La modificación busca alinear la partida arancelaria con las características técnicas del producto, garantizando una clasificación precisa y coherente con los estándares internacionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1019/1985 introduce una modificación arancelaria específica para tubos catódicos en color, autorizada tras un proceso de evaluación institucional. La norma se ajusta a la legislación vigente y responde a demandas de interesados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación arancelaria específica**: Se ajusta la partida 85.21 para incluir tubos catódicos en color con diagonal ≤ 42 cm. ⚠️ **Proceso de autorización**: La modificación se autoriza mediante el Real Decreto 999/1960 y se aprueba tras aprobación del Consejo de Ministros. 📋 **Estructura legal**: Se basa en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria de 1960 y en el análisis de la Junta Superior Arancelaria. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (19 de junio de 1985). - **Tipo**: Norma de modificación arancelaria. - **Fecha**: 19 de junio de 1985. - **Materias**: Arancel, comercio exterior, tecnología. - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen arancelario específico con impacto en la clasificación de productos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →