Real Decreto 1018/1985, de 19 de junio, por el que se modifican determinadas subpartidas del Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1018/1985, de 19 de junio, por el que se modifican determinadas sub ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1018/1985 modifica determinadas subpartidas del Arancel de Aduanas, introduciendo cambios en su estructura tras la aprobación de las modificaciones por el Consejo de Ministros. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, autoriza a organismos, entidades y personas interesadas a presentar reclamaciones o peticiones sobre el arancel de aduanas en defensa de sus intereses legítimos. Como consecuencia de dichas peticiones, y previo dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, se procedió a introducir modificaciones en el arancel. El gobierno, en uso de la autorización conferida por el artículo 6, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobó el Real Decreto 1018/1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1018/1985 se fundamenta en la autorización del artículo 2 del Real Decreto 999/1960, que permite a los interesados formular reclamaciones sobre el arancel. La modificación del arancel se realiza tras un proceso que incluye la presentación de peticiones, el análisis por la Junta Superior Arancelaria y la aprobación del Consejo de Ministros. El artículo 1 del Real Decreto 1018/1985 establece que se introducen en el arancel vigente las modificaciones especificadas en los anexos adjuntos, que incluyen ajustes a subpartidas como la 40.02.C.I, modificada por el Real Decreto 1151/1984. El artículo 2 fija la entrada en vigor del decreto el 1 de julio de 1985. La norma se basa en el artículo 6, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria, que otorga al gobierno la facultad de modificar el arancel en casos de necesidad. La Junta Superior Arancelaria, como órgano consultivo, emitió un dictamen favorable, lo que permitió la aprobación del decreto. Los anexos detallan las subpartidas modificadas, como la 40.02.C.I, que incorpora copolímeros de polibutadieno acrilona nitro, según el Real Decreto 1151/1984. El Real Decreto 1018/1985 se emitió en Madrid el 19 de junio de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador. La entrada en vigor del decreto se establece en el artículo 2, con efecto desde el 1 de julio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1018/1985 ajusta el arancel de aduanas tras un proceso de consulta y aprobación, modificando subpartidas específicas para alinearlas con necesidades industriales y normativas. La norma refleja la flexibilidad del sistema arancelario para adaptarse a cambios en la producción y comercio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al arancel**: Se actualizan subpartidas como la 40.02.C.I para incluir nuevos materiales. ⚠️ **Proceso de aprobación**: Requiere peticiones, dictamen de la Junta Superior Arancelaria y aprobación del Consejo de Ministros. 📋 **Efectividad**: Entró en vigor el 1 de julio de 1985. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en la Ley Arancelaria y el Real Decreto 999/1960. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1018/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Arancel de aduanas, procedimientos administrativos, industria química - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave del sistema arancelario). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────