Real Decreto 1017/1985, de 19 de junio, sobre modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1017/1985, de 19 de junio, sobre modificaciones temporales de los d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1017/1985 modifica temporalmente los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancías, estableciendo ajustes específicos para ciertos productos en un periodo limitado. **2. CONTEXTO** Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio de 1985, el decreto surgió como respuesta a necesidades económicas específicas del periodo. Se aplicó en un contexto de regulación arancelaria en la Unión Europea y ajustes internacionales. La norma se enmarca en el marco legal de la legislación española sobre aduanas y comercio exterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1017/1985 introduce modificaciones temporales a los derechos arancelarios previstos en el Reglamento General de Aduanas (Real Decreto 1116/1984, de 29 de noviembre), específicamente en los artículos 2, 3 y 4. Estas modificaciones afectan a mercancías clasificadas en ciertos códigos arancelarios, como aquellos relacionados con productos agrícolas, industriales o tecnológicos, según el anexo adjunto al decreto. Según el artículo 1, los ajustes se aplican durante un periodo de 180 días, salvo prórroga autorizada por el Ministerio de Economía. El artículo 2 detalla que las mercancías sujetas a modificación deben cumplir con requisitos específicos, como la certificación de origen o la presentación de documentación adicional. El artículo 3 establece que las empresas importadoras deben solicitar previamente la autorización de aplicación de los nuevos derechos, mediante formulario oficial. Además, el artículo 4 incluye excepciones para mercancías cuya importación se considere "estratégica" o "de interés nacional", definidas en el anexo. En estos casos, se aplican reglas diferenciadas, como la suspensión temporal de derechos o la aplicación de tarifas reducidas. El decreto también establece que las modificaciones no afectan a mercancías sujetas a regímenes especiales, como el de libre comercio o el de importación temporal. La norma se complementa con el artículo 5, que detalla el procedimiento de tramitación de las solicitudes de autorización, incluyendo la obligatoriedad de presentar copias de facturas, certificados de origen y otros documentos exigidos por la Administración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1017/1985 permite ajustes temporales a los derechos arancelarios en productos específicos, con requisitos de autorización previa. Establece excepciones para mercancías estratégicas y define procedimientos formales para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones temporales**: Ajustes específicos a derechos arancelarios durante 180 días. ⚠️ **Excepciones**: Mercancías estratégicas o de interés nacional tienen reglas diferenciadas. 📋 **Documentación obligatoria**: Formulario oficial y copias de facturas, certificados de origen. ℹ️ **Contexto histórico**: Aplicación en el marco de regulaciones arancelarias europeas y nacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1017/1985 - **Tipo**: Reglamento (norma de aplicación directa) - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Derecho aduanero, comercio exterior, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA (importante para la regulación de importaciones y tarifas). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────