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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1016/1985, de 19 de junio, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

BOE-A-1985-12540Publicada: 29/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1016/1985, de 19 de junio, por el que se amplía, prorroga y modific ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1016/1985 modifica y amplía la Lista Apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas, con el objetivo de actualizar la lista con nuevas inclusiones, prorrogas y modificaciones para garantizar su eficacia y operatividad. **2. CONTEXTO** La Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo cuarto, base tercera, establece la posibilidad de establecer derechos arancelarios reducidos para bienes de equipo importados con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para la aplicación de este tratamiento arancelario especial, se creó una Lista Apéndice del Arancel de Aduanas mediante el Decreto 2790/1965, modificado posteriormente por el Decreto 1520/1971. Esta lista recoge los bienes de equipo que cumplen las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria y, en su caso, se pueden conceder prorrogas de los beneficios reconocidos. Con la finalidad de actualizar dicha lista, se emitió el presente Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1016/1985, de 19 de junio, regula la modificación, ampliación y prorroga de la Lista Apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas, con el objetivo de garantizar su eficacia y operatividad. La norma se basa en la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo cuarto, base tercera, que establece que los bienes de equipo importados con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social pueden beneficiarse de derechos arancelarios reducidos, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para su aplicación, se creó la Lista Apéndice mediante el Decreto 2790/1965, modificado por el Decreto 1520/1971, que recoge los bienes de equipo que cumplen las condiciones exigidas. Esta lista puede ser actualizada, con prorrogas de los beneficios reconocidos, siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su inclusión. El Real Decreto 1016/1985, en su artículo 1, amplía la Lista Apéndice con la relación de bienes de equipo descritos en el Anexo I, indicando la subpartida arancelaria de referencia, el tipo impositivo y el plazo de vigencia. En el artículo 2, se prorroga el beneficio reconocido a los bienes de equipo descritos en el Anexo II hasta el 30 de junio de 1986, con efectividad a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión o de sus prorrogas sucesivas. En el artículo 3, se modifican las inclusiones en la Lista Apéndice de bienes de equipo descritos en el Anexo III, sin alterar su plazo de vigencia del 31 de diciembre de 1985. En el artículo 4, se establece que la aplicación de los derechos reducidos que se establecen en el Anexo está vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificación arancelaria tenga otro valor que el meramente indicativo. Finalmente, en el artículo 5, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 1985. La norma se emite en uso de la facultad reconocida al gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985. El Real Decreto se publica en Madrid el 19 de junio de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador. Los anexos I, II y III, que detallan las inclusiones, prorrogas y modificaciones, se omiten en el texto oficial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1016/1985 actualiza la Lista Apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas, incorporando nuevas inclusiones, prorrogas y modificaciones. La norma se basa en la Ley Arancelaria de 1960 y se emite con el objetivo de garantizar la eficacia y operatividad del régimen arancelario especial para bienes de equipo. El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la Lista Apéndice**: Se incorporan nuevas inclusiones, prorrogas y modificaciones para garantizar la eficacia del régimen arancelario especial. ⚠️ **Condiciones para el beneficio arancelario**: Los bienes de equipo deben cumplir características específicas y no fabricarse en España. 📋 **Efectividad de las modificaciones**: Las inclusiones y prorrogas tienen plazos de vigencia específicos. ℹ️ **Clasificación arancelaria**: La clasificación arancelaria no prejuzga la que pueda determinar el servicio de aduanas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1016/1985 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Aduanas, arancel, bienes de equipo, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel, bienes de equipo, derechos arancelarios, Lista Apéndice, prorrogas, Ley Arancelaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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