Orden de 25 de junio de 1985 sobre emisión de guías de circulación, de máquinas recreativas y de azar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1985 sobre emisión de guías de circulación, de máquinas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de junio de 1985 establece normas sobre la emisión de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar, con el objetivo de regular su uso y asegurar el control administrativo. **2. CONTEXTO** La Orden de 7 de octubre de 1983 impuso la obligación de documentar fehacientemente las máquinas de juego, que habían alcanzado gran difusión en el país. Gran parte del parque legal de máquinas de juego ya había superado los trámites burocráticos exigidos para garantizar un adecuado control por parte de la administración. Por ello, se decidió intensificar el control de las máquinas de juego en uso, acabando con la situación transitoria generada por el cambio de documentación, que generaba inseguridad tanto de iure como de hecho. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de junio de 1985 establece un marco regulatorio para la emisión de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar, con el fin de garantizar el control administrativo y la identificación entre los modelos homologados y las máquinas en uso. En concreto, se establecen las siguientes disposiciones: **Artículo 1.** La guía de circulación para máquinas tipos "A" y "C" se emitirá por la Comisión Nacional del Juego previo cumplimiento de los requisitos establecidos. **Artículo 2.** A partir del 1 de julio de 1985, solo se emitirán guías de circulación para máquinas recreativas de tipo "B" en los siguientes casos: A) Cuando directamente de fábrica vayan a ser instaladas en los lugares señalados en el artículo 15.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y cumplan los requisitos establecidos. B) Si se desea sustituir una máquina ya documentada con guía de circulación emitida por la Comisión Nacional del Juego por otra de nueva fabricación. En este caso se mantendrá el mismo número de guía y se conservarán las limitaciones que se hubieran impuesto. **Artículo 3.** Para solicitar la guía de circulación con sustitución de máquina "B", conforme al supuesto previsto en el artículo 2 B) de esta orden, será preciso: A) Entregar el ejemplar antiguo de guía de circulación destinado a la operadora. B) Acreditar el abono de la licencia fiscal y tasa de juego correspondiente al año en curso. C) Certificado de fabricación de la nueva máquina, expedido por el fabricante de la misma, en el que consten los siguientes datos: - Nombre y número de identificación fiscal del fabricante y número de inscripción en el registro especial de fabricantes. - Nombre del modelo de la máquina y número de inscripción en el registro. - Tipo de máquina, serie y número. - Fecha de fabricación. - Fecha de venta. - Breve descripción de la máquina y descripción del plan de ganancias y porcentaje en premios que concede la máquina. D) Declaración del fabricante de la nueva máquina comprometiéndose a retirar inmediatamente de circulación la máquina antigua y proceder al desguace o destrucción de la misma ante los funcionarios designados por la Comisión Nacional del Juego. E) La entrega de la nueva guía de circulación se efectuará necesariamente previa evolución del anterior ejemplar de la guía correspondiente a la máquina. F) En el caso de que la máquina nueva fuera de posible juego múltiple, simultáneo e independiente entre sí, será preciso entregar la documentación de una máquina de iguales características, o las de otras tantas máquinas cuya suma de juegos sea igual al número de los incluidos en la nueva. **Artículo 4.** A partir del día 1 de julio de 1985, serán consideradas clandestinas cuantas máquinas no reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1983 y no muestren en su integridad la documentación requerida en ella. **Artículo 5.** Quedan derogadas las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983, sobre documentación y canje de permisos de máquinas recreativas y de azar, así como las ordenes de 26 de marzo de 1984 y de 27 de diciembre de 1984. **Artículo 6.** Esta orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 25 de junio de 1985 establece un marco regulatorio para la emisión de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar, con el objetivo de garantizar el control administrativo y la seguridad jurídica. Establece requisitos específicos para la sustitución de máquinas y deroga disposiciones anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de guías de circulación:** Se establecen normas claras para la emisión de guías de circulación de máquinas de juego. ⚠️ **Control administrativo:** Se intensifica el control de las máquinas en uso para garantizar la legalidad. 📋 **Requisitos de sustitución:** Se detallan los requisitos para la sustitución de máquinas ya documentadas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores:** Se derogan disposiciones transitorias y ordenes previas para garantizar la coherencia normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Norma reglamentaria - **Fecha:** 25 de junio de 1985 - **Materias:** Juego, máquinas recreativas, control administrativo, documentación - **Relevancia:** ALTA - **Palabras:** 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────