Orden de 27 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la importación de cereales en el contexto de la política agrícola y comercial del Estado. Se emitió en un periodo de transición hacia un sistema más integrado dentro de la Unión Europea. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria y el control de los flujos comerciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1985, publicada en el BOE, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de proteger a los productores nacionales y garantizar la estabilidad del mercado. El derecho regulador se calcula en base a los costos de producción, transporte y otros gastos asociados al cereal, más un margen de beneficio. La norma establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo los que se beneficien de acuerdos comerciales preferenciales o que estén sujetos a regímenes especiales. Además, se establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia establecidos por la Comisión Europea, con ajustes según la situación del mercado. La Orden también establece que el derecho regulador se aplica en el momento de la aduana, y que el importador debe pagar dicho derecho antes de la liberación del producto. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones previstas en la legislación vigente. La norma establece que el derecho regulador se revisa periódicamente, con una periodicidad no superior a cinco años, y que dicha revisión se realiza en base a los datos de producción, importación y precios del mercado. En cuanto a la aplicación, la Orden establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales preferenciales o que estén sujetos a regímenes especiales. Además, se establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia establecidos por la Comisión Europea, con ajustes según la situación del mercado. La norma también establece que el derecho regulador se aplica en el momento de la aduana, y que el importador debe pagar dicho derecho antes de la liberación del producto. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones previstas en la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de proteger a los productores nacionales y garantizar la estabilidad del mercado. Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones. La norma se revisa periódicamente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. 📋 **Revisión periódica**: Se revisa cada cinco años. ℹ️ **Sanciones**: Se aplican en caso de incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de junio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, aduanas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────