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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-12365Publicada: 28/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 27 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es establecer un marco legal claro para el control y gestión de la importación de productos no alimentarios. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor con carácter general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 27 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. El derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto importado, calculado según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los productos que no estén sometidos a otro régimen de importación, salvo los cereales, que están excluidos de esta aplicación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto importado, y se aplica a los productos que se introduzcan en el territorio nacional mediante importación, salvo los casos previstos en el régimen especial de importación de productos no alimentarios. El artículo 3 establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación corresponde al Estado. Además, el artículo 4 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el derecho regulador en función de la evolución de los precios internacionales y de la situación económica del país. El artículo 5 establece que los productos importados que estén sometidos a este régimen deberán cumplir con las normas de calidad y seguridad alimentaria establecidas por la legislación vigente. El artículo 6 establece que el derecho regulador no se aplicará a los productos importados en régimen de adquisición directa, ni a los productos que se introduzcan en el territorio nacional mediante el régimen de adquisición de productos no alimentarios. El artículo 7 establece que el derecho regulador se aplicará a los productos importados en régimen de adquisición directa, salvo los casos previstos en el régimen especial de importación de productos no alimentarios. Este orden establece un marco legal claro para la importación de productos no alimentarios, con excepción de los cereales, y establece un derecho regulador que se calcula en función del valor aduanero del producto importado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de productos no alimentarios, con excepción de los cereales. Se aplica a todos los productos importados, salvo los casos previstos. El derecho se calcula en función del valor aduanero del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para importación de productos no alimentarios** ⚠️ **Excluye a los cereales de la aplicación del derecho regulador** 📋 **El derecho se calcula en función del valor aduanero del producto importado** ℹ️ **El régimen se aplica a todos los productos importados, salvo los casos previstos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de junio de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, productos no alimentarios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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