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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 14 de mayo de 1985, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifican algunos puntos de la Orden de 3 de diciembre de 1975, sobre normas reguladoras del comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas.

BOE-A-1985-12311Publicada: 27/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de mayo de 1985, de la Dirección General de Exportación, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de mayo de 1985 modifica puntos de la Orden de 3 de diciembre de 1975 sobre normas reguladoras del comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas, con el objetivo de actualizar las clasificaciones, condiciones específicas y normas generales para la exportación de estos productos. **2. CONTEXTO** La Orden de 1975 establecía reglas para el comercio exterior de corcho, incluyendo clasificaciones, tolerancias y requisitos de calidad. La Resolución de 1985 fue adoptada en virtud del párrafo 4 de la Disposición General III de dicha Orden, tras consultar las Comisiones Consultivas correspondientes. La modificación busca mejorar la precisión en la clasificación de desperdicios y refugos, así como ajustar tolerancias y normas de marcado para garantizar la conformidad con estándares internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución introduce cambios significativos en la clasificación y condiciones de exportación de corcho. En el **punto 1** del Capítulo I, se elimina el tipo de desperdicios CH y se modifica el tipo R, definido como "corcho de reproducción de calidad inferior no apto para manufacturas de corcho natural", suprimiendo otros apartados. En el **punto 2** del Capítulo I, se establecen nuevas condiciones para desperdicios y refugos: los desperdicios deben presentarse clasificados según cinco tipos, limpios y exentos de materiales extraños, con tolerancias del 1% en peso. Los refugos deben estar limpios, cocidos y aplanados, con tolerancias del 2% para defectos y un 40% de pedazos permitidos. En el **punto 2** del Capítulo II, se ajustan los calibres y tolerancias: los calibres se definen en rangos específicos (ej. 0925: 9-25 mm), con tolerancias para impurezas, pedazos y piezas con exceso de raspa. Se autoriza la mezcla de calidades (extra, primera, segunda) y calibres, anulando tolerancias previas. En el **punto 4** del Capítulo II, se establecen normas de marcado: cada fardo debe llevar datos indelebles como país exportador, marca comercial, calibre y calidad (simbolizados como E, I, II). La modificación se fundamenta en el párrafo 4 de la Disposición General III de la Orden de 1975, que permite ajustar normas para garantizar la calidad y trazabilidad del corcho exportado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución actualiza las normas para la exportación de corcho, mejorando la clasificación y tolerancias, y establece requisitos claros de marcado. Estas modificaciones buscan asegurar la conformidad con estándares internacionales y facilitar el comercio exterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación y tolerancias**: Se elimina el tipo CH y se redefine el tipo R, con tolerancias específicas para desperdicios y refugos. ⚠️ **Mezcla de calidades**: Se autoriza la mezcla de calidades (extra, primera, segunda) y calibres, anulando tolerancias anteriores. 📋 **Normas de marcado**: Los fardos deben incluir datos como país, marca y calibre, con símbolos para calidad. ℹ️ **Contexto regulatorio**: La modificación se basa en la Orden de 1975 y busca alinear con estándares internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Dirección General de Exportación (España). - **Fuente**: Resolución de 14 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional. - **Fecha**: 14 de mayo de 1985. - **Materias**: Comercio exterior, clasificación de productos, tolerancias, normas de calidad. - **Relevancia**: ALTA (afecta regulaciones clave para la exportación de corcho). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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