Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-12180Publicada: 26/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un aumento en la demanda de cereales debido al crecimiento de la población y el desarrollo de la agricultura. Para garantizar el abastecimiento y la estabilidad del mercado, se necesitaba un marco regulatorio claro. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular el flujo de cereales importados y garantizar su distribución equitativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de junio de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 187, de 26 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho se define como el precio máximo que puede establecerse para la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones del mercado y garantizar la seguridad alimentaria. El texto establece que el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y comercialización, y se actualiza periódicamente según la evolución de los precios internacionales. Se establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, y se determina en función del volumen de importación y la calidad del producto. El orden ministerial también establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones realizadas por empresas con participación estatal, ni a las operaciones realizadas en el marco de acuerdos internacionales. Además, se establece un mecanismo de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. El derecho regulador se calcula mediante un sistema de ponderación que considera los costos de producción, transporte, almacenamiento y comercialización, y se actualiza anualmente. El Ministerio de Agricultura y Pesca es el encargado de la elaboración y actualización del derecho regulador, en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. El derecho regulador se calcula en base a costos y se actualiza periódicamente. Este instrumento fue relevante en la década de 1980 para regular el flujo de cereales en el país. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Se aplica a todos los cereales, salvo en casos específicos. 📋 Se calcula en base a costos y se actualiza anualmente. ℹ️ El Ministerio de Agricultura y Pesca es el responsable de su elaboración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →