Resolución de 19 de junio de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de junio de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de junio de 1985, publicada por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1985, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación de la retribución en el sector público, concretamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo. Se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece la base legal para la fijación de complementos retributivos. El acuerdo busca garantizar una relación adecuada entre la retribución y la complejidad de los puestos de trabajo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de junio de 1985, publicada por la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1985, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este acuerdo se fundamenta en el artículo 11.4 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que otorga al Consejo de Ministros la potestad de fijar dichos complementos. El acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, excluidos los de organismos autónomos, están detallados en un catálogo anexo, en el que se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico correspondiente a determinados puestos. El objetivo es asegurar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con la especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Además, se establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. En cuanto al régimen retributivo, el acuerdo indica que se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1985, y de acuerdo con las normas que el gobierno establezca. El acuerdo se publica como anexo de la resolución, lo que permite su acceso y cumplimiento por parte de los organismos competentes. La norma no establece un régimen retributivo general, sino que se limita a fijar complementos específicos para ciertos puestos, en cumplimiento de la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Se publica como acuerdo del Consejo de Ministros y se aplica con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen complementos específicos para puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo, en función de su dificultad y responsabilidad. ⚠️ **Aplicación con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1985**: El régimen retributivo se aplica a partir de esa fecha. 📋 **Cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985**: El acuerdo se fundamenta en el artículo 11.4 de dicha ley. ℹ️ **Publicación como anexo de la resolución**: El acuerdo se publica como anexo, permitiendo su acceso y cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de junio de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Retribución pública, puestos de trabajo, complementos específicos, Ministerio de Sanidad y Consumo - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Artículo 11.4 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 - **Párrafo citado**: Artículo 11.4 de la Ley 50/1984 - **Citas exactas**: - "EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.4 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO" - "LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EXCLUIDOS LOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA SU NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO, ASI COMO LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO." - "EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULO 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 Y, EN SU CONSECUENCIA, EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, SE APLICARAN CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE JULIO DE 1985 Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA." **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────