Orden de 24 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un crecimiento en la demanda de cereales debido a la expansión agrícola y la industrialización alimentaria. Para garantizar la seguridad alimentaria y el control sobre el mercado, se necesitaba un marco regulatorio claro. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular el flujo de cereales importados, estableciendo un derecho regulador que permitiera un control efectivo sobre la entrada de estos productos al país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 24 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el control sobre el mercado nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador se fija en un valor que permite al Estado intervenir en la importación de cereales cuando sea necesario para proteger la producción nacional o mantener el equilibrio del mercado. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno, y se calcula en función de los costos de producción, transporte y almacenamiento, así como de los precios internacionales vigentes. Además, se establece que el derecho regulador podrá ser modificado anualmente, siempre que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de la aplicación del derecho regulador, y que deberá informar periódicamente al Consejo de Ministros sobre la situación del mercado de cereales. El artículo 4 detalla las excepciones al derecho regulador, como la importación para uso industrial o alimentario en casos específicos, siempre que se obtenga la autorización correspondiente. El artículo 5 establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones realizadas por empresas con más de 50 años de antigüedad, ni a las importaciones destinadas a la exportación. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones realizadas en régimen de libre comercio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Importación de la Unión Europea. Este orden ministerial fue complementado posteriormente por varios decretos y normas reglamentarias, que detallaron las condiciones de aplicación del derecho regulador y las excepciones permitidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. El derecho regulador se calcula en función de diversos factores y puede ser modificado anualmente. El Ministerio de Agricultura y Pesca es el órgano encargado de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ El derecho regulador puede ser modificado anualmente. 📋 Aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno. ℹ️ El Ministerio de Agricultura y Pesca es el órgano responsable de su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────