Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, por el que se determina la distribución de la recaudación procedente de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, por el que se determina la distribución d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 918/1985 establece nuevos criterios para la distribución de la recaudación obtenida por las apuestas mutuas deportivas benéficas, modificando la normativa vigente y derogando el Real Decreto 2671/1981. 2. **CONTEXTO** La distribución de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas benéficas estaba regulada por la Ley 13/1980 y el Real Decreto 2671/1981. Sin embargo, se consideraba necesario adaptar la regulación a las nuevas necesidades de financiación para la cultura física y el deporte. Por ello, se aprobó este Real Decreto para establecer nuevos criterios de distribución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 918/1985, de 11 de junio de 1985, regula la distribución de la recaudación obtenida por las apuestas mutuas deportivas benéficas, modificando la normativa anterior y derogando el Real Decreto 2671/1981. En su artículo 1, se establece que la recaudación integrada obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se distribuirá de la siguiente manera: un porcentaje no superior al 6% a los establecimientos receptores, un 1% a los clubes de fútbol con jugadores profesionales, y un 1,5% al Consejo Superior de Deportes para subvenciones. En el artículo 2, se detalla la distribución de la recaudación neta, que se divide en porcentajes específicos para premios, Consejo Superior de Deportes, Diputaciones Provinciales y el propio Organismo Nacional de Loterías y Apuestas. El artículo 3 establece que el incremento de financiación del Consejo Superior de Deportes se aplicará a los programas de gasto gestionados por dicho organismo. El Real Decreto entra en vigor diez días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En la disposición derogatoria, se menciona que queda derogado el Real Decreto 2671/1981, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. En la disposición final, se establece que los ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura dictarán las normas complementarias necesarias para la aplicación del Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 918/1985 modifica la distribución de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas benéficas, estableciendo nuevos porcentajes para distintos destinatarios. Deroga el Real Decreto 2671/1981 y establece normas complementarias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos criterios de distribución**: Establece porcentajes específicos para distintos destinatarios, como clubes de fútbol, Consejo Superior de Deportes y Diputaciones Provinciales. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: Queda derogado el Real Decreto 2671/1981 y otras disposiciones contrarias. 📋 **Distribución de la recaudación neta**: Se divide en porcentajes para premios, Consejo Superior de Deportes, Diputaciones Provinciales y el propio Organismo Nacional de Loterías y Apuestas. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: El Real Decreto entra en vigor diez días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 918/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de junio de 1985 - **Materias**: Deportes, financiación, apuestas mutuas, cultura física - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: apuestas mutuas deportivas benéficas, distribución de recaudación, Consejo Superior de Deportes, financiación, Real Decreto 918/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────