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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-11762Publicada: 21/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante los años ochenta, el Estado español buscaba controlar la entrada de productos básicos como los cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad económica. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de junio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 183, de 21 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y avena. Este derecho se calcula en base al valor de los cereales en el mercado interno, con un margen de fluctuación determinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La norma establece que el derecho regulador se calcula como el 10% del valor de los cereales importados, con un límite máximo del 15%, según el artículo 2 de la Orden. Este porcentaje se aplica a todos los cereales, salvo aquellos que se encuentren en situación de emergencia alimentaria, en cuyo caso se aplicará un porcentaje diferente, según el artículo 3. Además, la Orden establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que su recaudación será gestionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el artículo 4. También se establece que los importadores deberán presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen y la factura, según el artículo 5. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales que se importen para uso industrial o alimentario en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo 6. Esto refleja la integración de España en el mercado común europeo y la necesidad de armonizar las normas de importación con las de los países miembros. En cuanto a la aplicación, la Orden establece que el derecho regulador se calculará en base al valor de los cereales en el mercado interno, según el artículo 7. Esto implica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá publicar periódicamente el valor de los cereales en el mercado interno, para garantizar la transparencia y la equidad en la aplicación del derecho. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales, salvo aquellos que se encuentren en situación de emergencia alimentaria, en cuyo caso se aplicará un porcentaje diferente, según el artículo 8. Esto permite una flexibilidad en la aplicación del derecho regulador en situaciones excepcionales, como crisis alimentarias o desastres naturales. En resumen, la Orden de 20 de junio de 1985 establece un marco legal claro y detallado para la aplicación del derecho regulador en la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad económica en el país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de cereales, con porcentajes definidos y condiciones específicas. Se aplica a todos los cereales, salvo en situaciones excepcionales. La norma refleja la regulación del comercio exterior en la España de los años ochenta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un porcentaje entre 10% y 15% del valor de los cereales importados. ⚠️ **Excepciones en emergencias alimentarias**: En situaciones de crisis, se aplica un porcentaje diferente. 📋 **Documentación obligatoria**: Los importadores deben presentar certificado de origen y factura. ℹ️ **Aplicación en el mercado común**: La norma refleja la integración de España en el mercado europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de junio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derecho regulador, cereales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, comercio exterior, España, 1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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