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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-11761Publicada: 21/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 20 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por la normativa vigente en la época. Su objetivo era establecer un marco claro y uniforme para la entrada de productos en el territorio nacional. La excepción de los cereales refleja una distinción en la aplicación del régimen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, con excepción de los cereales. El texto establece que el derecho regulador se fija en un valor determinado, que se calcula en base a los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes al proceso de importación. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los productos que no estén excluidos expresamente, como los cereales. El artículo 2 detalla que el derecho se calcula en función del valor de los bienes importados, aplicando un porcentaje fijo que se determina anualmente. El artículo 3 establece que el derecho regulador se paga en el momento de la importación y que su recaudación corresponde al Estado. Además, el artículo 4 indica que el Ministerio competente se encarga de la aplicación y control de este régimen. El texto también menciona que los productos sometidos a este régimen deben cumplir con las normas de calidad y seguridad establecidas por la legislación vigente. La excepción de los cereales se justifica en el artículo 5, donde se explica que estos productos están sujetos a un régimen especial de importación, por lo que no se aplican las normas generales establecidas en este orden. Este régimen busca garantizar un control uniforme sobre la importación de productos, promoviendo la protección de la industria nacional y la estabilidad del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un régimen de importación con derecho regulador, excepto para cereales. Se aplica a productos no excluidos y se calcula en base a costos. La excepción de los cereales refleja un régimen especial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para importación** ⚠️ **Excepción para cereales con régimen especial** 📋 **Calculo basado en costos de producción y transporte** ℹ️ **Aplicación por Ministerio competente** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de junio de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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