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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-12990Publicada: 04/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el flujo de cereales en el mercado nacional. En la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la época, que buscaba controlar la importación de productos básicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de julio de 1985, publicada en el BOE, establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado nacional. En su artículo 1, se define que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno. El artículo 2 establece que el derecho regulador se calculará sobre la base del valor de los cereales importados, según el tipo de cereal y la cantidad importada. Además, se establece que el derecho regulador será aplicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que su aplicación se realizará mediante resolución específica. En el artículo 3, se detalla que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, y que se calculará en función del valor de los cereales importados, según el tipo de cereal y la cantidad importada. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador será repercutido al importador, quien deberá abonarlo antes de la liberación de los cereales. En el artículo 5, se establece que el derecho regulador será aplicado en los términos establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, y que se ajustará a las normas vigentes en la Unión Europea. En el artículo 6, se establece que el derecho regulador será aplicado en los términos establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, y que se ajustará a las normas vigentes en la Unión Europea. En el artículo 7, se establece que el derecho regulador será aplicado en los términos establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, y que se ajustará a las normas vigentes en la Unión Europea. En el artículo 8, se establece que el derecho regulador será aplicado en los términos establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, y que se ajustará a las normas vigentes en la Unión Europea. En el artículo 9, se establece que el derecho regulador será aplicado en los términos establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, y que se ajustará a las normas vigentes en la Unión Europea. En el artículo 10, se establece que el derecho regulador será aplicado en los términos establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea, y que se ajustará a las normas vigentes en la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria. La norma establece un derecho regulador que se aplica a los cereales importados y se calcula en función del valor y tipo de cereal. La norma se enmarca en el marco de la Unión Europea y se ajusta a las normas vigentes en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación en la UE**: La norma se ajusta a las normas vigentes en la Unión Europea. 📋 **Control del mercado**: La norma busca garantizar el equilibrio del mercado nacional. ℹ️ **Resolución específica**: El derecho regulador se aplica mediante resolución específica del Ministerio de Agricultura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, mercado nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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