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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de junio de 1985 sobre revisión de las cuantías de las dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-1985-12989Publicada: 04/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de junio de 1985 sobre revisión de las cuantías de las dietas y gast ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de junio de 1985 establece la revisión de las cuantías de las dietas y gastos de viaje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualizando las cantidades previstas en el Reglamento del Impuesto para mantener su valor en función de las variaciones previas. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma del sistema impositivo en España, con el objetivo de actualizar las cuantías de las dietas y gastos de viaje que se eximen de impuesto. La revisión se justifica por la necesidad de mantener la equivalencia económica de dichas cantidades frente a las variaciones previas. La Orden se basa en la letra C) del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 2384/1981. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de junio de 1985 modifica las cuantías de las dietas y gastos de viaje que se eximen de impuesto, según lo establecido en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto de 1981. La letra C) de dicho artículo establece que las dietas de estancia y manutención, así como los gastos de locomoción, deben revisarse en la misma proporción en que se actualizan las dietas de los funcionarios públicos. La Orden establece que las dietas en territorio nacional y en el extranjero de los funcionarios públicos han sido actualizadas por orden de 3 de enero de 1985, y los gastos de locomoción se estimaron en 14 pesetas por kilómetro según orden de 2 de febrero de 1983. Por tanto, tanto las dietas como los gastos de locomoción han aumentado proporcionalmente en relación con las cantidades que se tuvieron en cuenta al aprobar el Reglamento del Impuesto, por lo que es necesario incrementar en igual proporción las cantidades señaladas en el artículo 42. La Orden establece que, a efectos del número 2 de la letra A) del artículo 42 del Reglamento, se consideran como gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería las asignaciones por tales conceptos que no superen la cantidad fija de 18.290 pesetas diarias si se deben por desplazamiento dentro del territorio español, o la de 36.290 pesetas diarias si tienen lugar por desplazamiento a territorio extranjero. En tales cantidades no se incluyen los gastos de locomoción. Además, el número 2 de la letra A) del artículo 42 establece que los gastos de manutención y hospedaje que no excedan de 6.110 pesetas diarias, si se deben por desplazamiento dentro del territorio español, o de 12.100 pesetas diarias si tienen lugar por desplazamiento a territorio extranjero, no precisan justificación en cuanto a su cuantía. En cuanto al apartado B) de la letra B) del artículo 42, la Orden establece que, en caso de imposibilidad de justificación de la cuantía de los gastos, se excluirá la cantidad que resulte de computar 14 pesetas por kilómetro recorrido. Finalmente, la Orden establece que lo dispuesto entra en vigor a partir del día 1 de julio de 1985. La norma se publica en Madrid, el 26 de junio de 1985, firmada por Boyer Salvador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza las cuantías de las dietas y gastos de viaje exentos de impuesto, en función de las variaciones previas. Se establecen nuevas cantidades para dietas en territorio nacional y extranjero, así como para gastos de locomoción. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de cuantías**: Se actualizan las dietas y gastos de viaje exentos de impuesto en función de las variaciones previas. ⚠️ **Proporcionalidad**: Las nuevas cantidades se establecen en la misma proporción que las previas. 📋 **Cantidades específicas**: Se fijan nuevas cantidades para dietas en territorio nacional y extranjero, así como para gastos de locomoción. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de junio de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dietas, gastos de viaje, exenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dietas, gastos de viaje, exenciones, Impuesto sobre la Renta, actualización de cuantías ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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