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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de junio de 1985 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de enero de 1985, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1985-12988Publicada: 04/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de junio de 1985 sobre índices de precios de mano de obra y material ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de enero de 1985, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **CONTEXTO** El orden se emite en el marco de la regulación de precios en contratos públicos. Se basa en la legislación vigente de la época, incluyendo el Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y la Ley 46/1980. El objetivo es garantizar una revisión justa y objetiva de los contratos públicos en función de los índices establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden de 19 de junio de 1985 establece los índices de precios de mano de obra nacional y provinciales, así como los de materiales de la construcción, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado correspondientes al mes de enero de 1985. Estos índices han sido elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y artículos 2, 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El texto menciona que los índices han sido propuestos para el mes de enero de 1985 y aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985. El Ministerio, tras su aprobación, ha decidido su publicación en la forma establecida. Los índices son aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, lo que implica que se utilizarán como base para ajustar los precios de dichos contratos en función de la evolución de los costos de mano de obra y materiales. La publicación de los índices permite que los responsables de los contratos puedan aplicarlos en la revisión de precios correspondiente al mes de enero de 1985. El orden no establece nuevas normas, sino que simplemente publica los índices ya aprobados, con el fin de hacerlos accesibles y aplicables. La publicación se realiza en la forma establecida, lo que sugiere que se seguirán los procedimientos previstos en la legislación vigente para la difusión de información relevante para la gestión de contratos públicos. El texto no incluye disposiciones adicionales ni reglas de aplicación, sino que se limita a la publicación de los índices. Esto refleja una norma de tipo informativa, que busca facilitar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden de 19 de junio de 1985 publica los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de enero de 1985, aplicables a la revisión de contratos de obras del Estado. Se basa en la legislación vigente y se emite con el fin de garantizar una aplicación uniforme de los criterios de revisión de precios. La norma es de tipo informativa y no establece nuevas obligaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de índices**: El orden publica los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de enero de 1985. ⚠️ **Aplicación a contratos públicos**: Los índices son aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 📋 **Bases legales**: Se basa en el Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y la Ley 46/1980. ℹ️ **Aprobación por Consejo de Ministros**: Los índices fueron aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de junio de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de publicación - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Contratos públicos, precios, mano de obra, materiales de construcción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: índices de precios, contratos públicos, revisión de precios, mano de obra, materiales de construcción, Consejo de Ministros, Decreto-ley, Ley 46/1980 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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