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Real Decreto 1068/1985, de 25 de mayo, por el que se reconoce la exención en el impuesto sobre Sociedades de los Fondos de Promoción de Empleo creados al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión y reindustrialización.

BOE-A-1985-12985Publicada: 04/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1068/1985, de 25 de mayo, por el que se reconoce la exención en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1068/1985 reconoce la exención del impuesto sobre sociedades para los Fondos de Promoción de Empleo, creados bajo la Ley 27/1984, de Reconversión y Reindustrialización. 2. **CONTEXTO** La Ley 27/1984 estableció la creación de Fondos de Promoción de Empleo como herramientas para la política de cobertura laboral en contextos de reconversión y reindustrialización. Estos fondos se configuraron como entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, existía una dificultad en su inclusión en el régimen fiscal del impuesto sobre sociedades, debido a que las normas vigentes no reconocían como entidades sin ánimo de lucro aquellas cuyos cargos estaban retribuidos. Por ello, se necesitaba una regulación específica para garantizar su exención fiscal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1068/1985, de 25 de mayo, introduce una modificación al Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La modificación consiste en la adición de una letra G) al apartado 1 del artículo 30 de dicho Real Decreto. Esta letra establece que los Fondos de Promoción de Empleo, constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización, están incluidos en el régimen de exención del impuesto sobre sociedades. La Ley 27/1984, en su artículo 22, estableció la creación de estos fondos como instrumentos básicos para la articulación de la política de cobertura laboral. Estos fondos se configuraron como entidades con personalidad jurídica y, literalmente, como asociaciones sin ánimo de lucro. En la vertiente fiscal, se consideraron incluidos en el artículo 5, 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por disposición expresa de la Ley de Reconversión y Reindustrialización. La imposibilidad de incluir estas entidades dentro de la regulación reglamentaria del impuesto, dada la falta de reconocimiento fiscal de las entidades sin ánimo de lucro cuando sus cargos están retribuidos, requirió la elaboración de esta disposición. El Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, recogió ese planteamiento en su letra F) del artículo 30, 1, lo cual impide la incorporación en tal subapartado de los fondos referidos. En virtud de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985, se dispuso la modificación mencionada. Esta disposición busca garantizar que los Fondos de Promoción de Empleo, cuya finalidad es la protección del empleo en contextos de reconversión industrial, puedan beneficiarse de la exención fiscal establecida en el régimen del impuesto sobre sociedades, sin que su naturaleza jurídica o fiscal sea ignorada por la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1068/1985 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para incluir los Fondos de Promoción de Empleo en el régimen de exención fiscal. Esta medida busca garantizar que estas entidades, cuya finalidad es la protección del empleo, no sufran restricciones fiscales injustas. La modificación se basa en la normativa vigente y en la necesidad de adaptar el régimen fiscal a las características de estos fondos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención fiscal para Fondos de Promoción de Empleo**: Se reconoce la exención del impuesto sobre sociedades para estas entidades, creadas bajo la Ley 27/1984. ⚠️ **Dificultad en la inclusión fiscal**: La normativa vigente no reconocía como entidades sin ánimo de lucro aquellas con cargos retribuidos, lo que generaba una brecha legal. 📋 **Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades**: Se añade una letra G) al artículo 30 del Real Decreto 2631/1982, incluyendo los Fondos de Promoción de Empleo. ℹ️ **Base legal**: La modificación se fundamenta en la Ley 27/1984 y en la necesidad de adaptar el régimen fiscal a las características de estos fondos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1068/1985 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 25 de mayo de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, Fondos de Promoción de Empleo, Reconversión y Reindustrialización - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento - **Categoría**: Normativa fiscal - **Ámbito**: Nacional - **Relevancia para la práctica**: ALTA, por su impacto en la fiscalidad de entidades sin ánimo de lucro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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