Real Decreto 1067/1985, de 30 de abril, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador desde 500.000 frigorías/hora hasta 4.500.000 frigorías/hora (P. A. 84.15.C.II.d).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1067/1985, de 30 de abril, por el que se prorroga la resolución-tip ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El presente Real Decreto 1067/1985 se emite en el contexto de la persistencia de las circunstancias que justificaron su establecimiento y las prorrogas anteriores, y con la consideración de que se prevé la aprobación de autorizaciones particulares bajo esta resolución-tipo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1067/1985, de 30 de abril de 1985, se emite con el objetivo de prorrogar la vigencia de la resolución-tipo aprobada por el Real Decreto 785/1979, de 16 de marzo de 1979, que establece las condiciones para la fabricación mixta de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador con una capacidad frigorífica comprendida entre 500.000 y 4.500.000 frigorías por hora. El Real Decreto 785/1979 estableció una resolución-tipo con una vigencia de dos años, la cual fue prorrogada y modificada por el Real Decreto 2453/1981, de 20 de agosto de 1981, y posteriormente prorrogada por el Real Decreto 2544/1983, de 28 de julio de 1983. La prorroga del Real Decreto 1067/1985 se fundamenta en la persistencia de las circunstancias que justificaron su establecimiento y en la consideración de que se prevé la aprobación de autorizaciones particulares al amparo de la resolución-tipo. El artículo 1 del Real Decreto 1067/1985 establece que queda prorrogada por un año, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo mencionada. Esto significa que, tras la finalización del plazo de vigencia anterior, la resolución-tipo seguirá vigente durante otro año, permitiendo la fabricación mixta de las unidades enfriadoras mencionadas. El artículo 2 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto implica que, una vez publicado, el Real Decreto tendrá efectos legales desde ese momento, y la prorroga de la resolución-tipo se aplicará en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas. La resolución-tipo mencionada en el Real Decreto 785/1979 se aplica a la fabricación mixta de unidades enfriadoras, lo que implica que dichas unidades pueden ser fabricadas mediante un proceso que combina métodos industriales y técnicas específicas. Esta resolución-tipo se aplica a unidades con capacidad frigorífica entre 500.000 y 4.500.000 frigorías por hora, lo que cubre un amplio rango de aplicaciones industriales y comerciales. La prorroga del Real Decreto 1067/1985 se fundamenta en la necesidad de mantener la vigencia de la resolución-tipo, ya que se prevé la aprobación de autorizaciones particulares bajo esta resolución-tipo. Esto sugiere que, a pesar de la finalización del plazo de vigencia original, se mantendrá la posibilidad de fabricar estas unidades bajo condiciones establecidas, lo que facilita la continuidad de la producción y la adaptación a necesidades específicas. En resumen, el Real Decreto 1067/1985 se emite con el objetivo de mantener la vigencia de la resolución-tipo aprobada por el Real Decreto 785/1979, permitiendo la fabricación mixta de unidades enfriadoras en un rango específico de capacidad frigorífica, con una prorroga de un año. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1067/1985 prorroga la vigencia de una resolución-tipo para la fabricación mixta de unidades enfriadoras. Esta prorroga se basa en la necesidad de mantener la vigencia de la resolución-tipo y en la prevista aprobación de autorizaciones particulares. El Real Decreto entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga la vigencia de una resolución-tipo**: El Real Decreto 1067/1985 prorroga por un año la vigencia de la resolución-tipo aprobada por el Real Decreto 785/1979. ⚠️ **Condiciones específicas de fabricación**: La resolución-tipo se aplica a unidades enfriadoras con capacidad frigorífica entre 500.000 y 4.500.000 frigorías por hora. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto de prorroga**: La prorroga se fundamenta en la persistencia de las circunstancias que justificaron la resolución-tipo y en la prevista aprobación de autorizaciones particulares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de prorroga - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Industria, fabricación, frigoríficos, resolución-tipo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, resolución-tipo, prorroga, fabricación mixta, unidades enfriadoras, capacidad frigorífica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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