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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1064/1985, de 30 de abril, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos desde 20.000 frigorías/hora hasta 6.000.000 frigorías/hora de potencia (P. A. 84.11.A.II.b.4.cc).

BOE-A-1985-12981Publicada: 04/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1064/1985, de 30 de abril, por el que se prorroga la resolución-tip ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1064/1985 prorroga por un año la vigencia de la resolución-tipo para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos, desde 20.000 hasta 6.000.000 frigorías/hora de potencia. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 783/1979, de 16 de marzo, estableció una resolución-tipo para la fabricación mixta de dichas unidades, con una vigencia de dos años. Posteriormente, fue prorrogada por los Real Decreto 2455/1981 y 2540/1983. La resolución-tipo sigue vigente debido a la necesidad de autorizaciones particulares y la continuidad de las circunstancias que justificaron su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1064/1985, de 30 de abril de 1985, tiene por objeto prorrogar la vigencia de la resolución-tipo establecida por el Real Decreto 783/1979, de 16 de marzo, para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos, con una potencia entre 20.000 y 6.000.000 frigorías/hora. En el texto del Real Decreto, se establece que la resolución-tipo ha sido prorrogada por diversos anteriores reales decretos, lo que indica una continuidad en su aplicación. Se menciona que persisten las mismas circunstancias que justificaron su establecimiento, así como la necesidad de autorizaciones particulares al amparo de dicha resolución-tipo. En virtud de ello, el Real Decreto 1064/1985 establece en su artículo 1 que queda prorrogada por un año la vigencia de la resolución-tipo, a partir de la fecha de su caducidad. Esto significa que, tras la finalización de la vigencia previa, se extiende el plazo por un nuevo año. El artículo 2 del Real Decreto establece que el presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esto implica que, una vez publicado, la prorroga entra en efecto y se aplica a partir de la fecha de caducidad de la resolución-tipo anterior. El Real Decreto fue firmado en Madrid el 30 de abril de 1985, por el Rey Juan Carlos, y firmado por el Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador. Este acto legal refleja la decisión del gobierno de mantener la vigencia de la resolución-tipo, con el fin de garantizar la continuidad de la producción y autorización de dichas unidades motocompresoras. La resolución-tipo se aplica a la fabricación mixta, lo que implica que se combinan procesos industriales y técnicos para la producción de estas unidades. La prorroga permite que los fabricantes puedan seguir operando bajo las condiciones establecidas, sin necesidad de una nueva regulación inmediata. Este Real Decreto forma parte del marco normativo relacionado con la regulación de la industria frigorífica y la producción de equipos técnicos especializados. Su aplicación se basa en la necesidad de mantener la estabilidad regulatoria y la continuidad de la producción en un sector que requiere normativa específica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1064/1985 prorroga por un año la vigencia de la resolución-tipo para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos. Se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" y entró en vigor el día de su publicación. La prorroga se justifica por la necesidad de autorizaciones particulares y la continuidad de las circunstancias que justificaron su establecimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga la vigencia**: El Real Decreto 1064/1985 prorroga por un año la resolución-tipo para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos. ⚠️ **Continuidad regulatoria**: La resolución-tipo se mantiene en vigor debido a la necesidad de autorizaciones particulares y la continuidad de las circunstancias que la justificaron. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ℹ️ **Aplicación a la industria frigorífica**: La norma se aplica a la producción de equipos técnicos especializados en el sector frigorífico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1064/1985 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Industria, fabricación, frigoríficos, autorizaciones, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 1064/1985 prorroga por un año la vigencia de la resolución-tipo para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos, desde 20.000 hasta 6.000.000 frigorías/hora de potencia. La prorroga se justifica por la necesidad de autorizaciones particulares y la continuidad de las circunstancias que justificaron su establecimiento. La norma se aplica a la industria frigorífica y se publicó en el "Boletín Oficial del Estado". ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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