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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-12778Publicada: 03/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se inscribe en un marco regulatorio más amplio que busca garantizar la estabilidad económica y la protección de los productores nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de julio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones del mercado y proteger a los productores nacionales. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y comercialización en el país de origen, más un margen de beneficio razonable. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales internacionales o que estén sujetos a excepciones específicas. El artículo 3 detalla los procedimientos para la aplicación del derecho regulador, incluyendo la obligación de los importadores de presentar documentación justificativa de los costos y el margen de beneficio. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta norma. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador podrá ser modificado periódicamente, siempre que se publique en el BOE y se acompañe de una justificación técnica y económica. La Orden también establece que los importadores que incumplan las normas establecidas podrán ser sancionados con multas o incluso prohibición de importación, según lo establecido en el artículo 5. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes, como la Ley de Ordenación de la Agricultura, que establece el marco general para la protección de los productores nacionales y la garantía de la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio claro para la importación de cereales. Fija un derecho regulador para evitar distorsiones del mercado. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fija el precio máximo para cereales importados. ⚠️ **Control de mercado**: Protege a los productores nacionales. 📋 **Procedimientos claros**: Establece obligaciones para los importadores. ℹ️ **Modificaciones periódicas**: Permite ajustes basados en justificación técnica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de julio de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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