Orden de 28 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue publicada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la época, que buscaba establecer un sistema de control y fiscalización en materia de importaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control, la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado nacional. En el artículo 1, se define el alcance del derecho regulador, estableciendo que se aplicará a toda importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, así como sus derivados. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero de la mercancía, y se aplicará a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad o el país de origen. En el artículo 3, se establece que el derecho regulador será fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se comunicará a los interesados con al menos treinta días de antelación. Además, se establece que el derecho regulador no podrá exceder del 10% del valor aduanero de la mercancía, salvo en casos excepcionales que se determinarán por resolución específica. En el artículo 4, se detalla el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, indicando que el importador deberá presentar la documentación correspondiente, incluyendo el certificado de origen, la factura y la declaración de valor aduanero. El Ministerio podrá solicitar información adicional para verificar la veracidad de los datos proporcionados. En el artículo 5, se establece que el derecho regulador será repercutido en el precio de venta al público de los cereales importados, y se aplicará de forma uniforme a todos los importadores. Además, se establece que el Ministerio podrá modificar el derecho regulador en función de la situación del mercado, la producción nacional y las necesidades de seguridad alimentaria. La Orden también establece que el derecho regulador no será aplicable a las importaciones destinadas a la exportación, ni a las importaciones realizadas por organismos públicos o instituciones de investigación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el control del mercado. Establece un derecho regulador fijo, con procedimientos claros para su aplicación. La norma se aplicó durante un periodo determinado y fue revisada posteriormente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece un derecho regulador fijo** para la importación de cereales, con un límite del 10% del valor aduanero. ⚠️ **Aplica a todos los importadores**, independientemente de su nacionalidad o el país de origen. 📋 **Requiere documentación completa** para la aplicación del derecho regulador. ℹ️ **No aplica a importaciones destinadas a la exportación** ni a organismos públicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de junio de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, seguridad alimentaria, control de mercados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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