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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

BOE-A-1985-12675Publicada: 02/07/1985Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1043/1985 amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estableciendo un régimen especial para su reconocimiento y gestión. 2. **CONTEXTO** La Ley 31/1984 de Protección por Desempleo amplió la protección a personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, pero no incluía a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. La Ley General de Cooperativas de 1974 permitía a estos socios optar por regímenes especiales, pero sin una protección específica por desempleo. El Real Decreto 1043/1985 responde a esta laguna legal, buscando una protección equitativa y justa para esta categoría laboral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio de 1985, introduce una regulación específica para garantizar la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Este Real Decreto se fundamenta en la autorización contenida en el artículo tercero, apartado 4, de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, que permite ampliar la protección a nuevas categorías laborales. El Real Decreto establece que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado podrán acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 31/1984. En concreto, se establece que el derecho a las prestaciones se reconocerá dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución judicial, del acuerdo de no admisión de la Cooperativa al interesado o de la resolución de la Autoridad laboral a la Cooperativa. En caso de presentar la solicitud fuera del plazo, se aplicarán las normas generales. El Instituto Nacional de Empleo será el órgano encargado de declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Además, se establece una disposición transitoria que indica que la protección por desempleo se aplicará a las situaciones legales de desempleo que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. No obstante, las cotizaciones efectuadas con anterioridad se computarán para el reconocimiento, duración y cuantía de las prestaciones. En cuanto a las disposiciones adicionales, se establece que en todos los aspectos no contemplados expresamente en el Real Decreto se aplicarán las normas generales de la Ley 31/1984 y sus reglamentos. Además, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia de expedientes de regulación de empleo, se aplicarán los criterios establecidos en los respectivos Reales Decretos de transferencia para determinar la Autoridad laboral competente. Finalmente, se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1043/1985 amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estableciendo un régimen especial. Se establecen plazos para el reconocimiento de derechos y se delega la gestión en el Instituto Nacional de Empleo. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de protección**: Se extiende la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. ⚠️ **Plazos de reconocimiento**: El derecho a las prestaciones se reconoce en un plazo de quince días. 📋 **Instituto Nacional de Empleo**: Es el órgano encargado de gestionar el reconocimiento y extinción del derecho. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Las cotizaciones previas a la entrada en vigor del Real Decreto se computan para el cálculo de prestaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Seguridad Social, Desempleo, Cooperativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección por desempleo, socios trabajadores, cooperativas de trabajo asociado, Instituto Nacional de Empleo, Ley 31/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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