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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-12673Publicada: 02/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la época, que buscaba establecer un sistema de control y fiscalización en los sectores agrícola y alimentario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control y la seguridad en el abastecimiento nacional. Según el texto de la norma, el derecho regulador se define como el "importe que se establece como base para la determinación del valor aduanero de los cereales importados" (Artículo 1). Este valor se calcula en base al precio de referencia internacional, ajustado a las condiciones del mercado nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva la facultad de fijar y actualizar periódicamente este valor, en función de la evolución de los precios internacionales y de la situación económica del país (Artículo 2). Además, se establece que los importadores deben presentar documentación justificativa de la procedencia y el precio de los cereales, así como cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos (Artículo 3). La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados en cantidades inferiores a 50 toneladas métricas, salvo que se trate de operaciones concretas autorizadas por el Ministerio (Artículo 4). En cuanto a la aplicación, se indica que el derecho regulador se aplicará en los casos en que el valor aduanero del producto no pueda determinarse con base en el precio de venta al público o en el precio de adquisición en el país de origen (Artículo 5). La norma establece que el Ministerio podrá establecer excepciones en determinados casos, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo (Artículo 6). Finalmente, se establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Artículo 7). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el flujo de estos productos en el mercado nacional. La norma establece un derecho regulador basado en el precio internacional, con excepciones y condiciones específicas. Su aplicación se limita a ciertos casos y está sujeta a la autorización del Ministerio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para el valor aduanero de los cereales importados. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo se aplica en ciertos casos y con condiciones específicas. 📋 **Documentación obligatoria**: Los importadores deben presentar documentación justificativa. ℹ️ **Actualización periódica**: El Ministerio puede actualizar el derecho regulador según la situación del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, comercio exterior, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, Ministerio de Agricultura, valor aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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