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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1042/1985, de 29 de mayo, por el que se liberaliza el régimen de autorización de las inversiones extranjeras en España.

BOE-A-1985-12672Publicada: 02/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1042/1985, de 29 de mayo, por el que se liberaliza el régimen de au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1042/1985 liberaliza el régimen de autorización de inversiones extranjeras en España, permitiendo su realización con mera notificación previa o verificación mediante silencio administrativo positivo. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de fomentar la inversión extranjera como parte clave de la política económica española. Se busca complementar la inversión nacional y mejorar la competitividad económica mediante la incorporación de tecnología y flexibilidad. La norma deroga anteriores regulaciones para adaptarse a los compromisos internacionales y facilitar el acceso a inversiones extranjeras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1042/1985, de 29 de mayo, modifica el régimen de autorización de inversiones extranjeras en España, pasando de un sistema de autorización previa a uno de liberalización con mera notificación o verificación administrativa. Este cambio se justifica en el contexto de la política económica española, que considera la inversión extranjera como un elemento clave para la modernización y competitividad del país. En el Exposición de Motivos se destaca que el fomento de la inversión extranjera sigue siendo un objetivo prioritario, no solo como complemento de la inversión nacional, sino también por su aportación tecnológica y su contribución a la capacidad de competencia y flexibilidad económica. Para alcanzar este objetivo, el Real Decreto deroga los artículos 18, 25.8 y la disposición adicional tercera, párrafo segundo, del texto refundido aprobado por el Real Decreto 3021/1974, de 31 de octubre, que regulaban las inversiones en fincas rústicas. Esta derogación permite la liberalización general de las inversiones extranjeras, adelantando el cumplimiento del compromiso con la CEE y extendiéndolo al resto del mundo. El Real Decreto mantiene la existencia de sectores sometidos a regulación especial en materia de inversiones extranjeras, bien por razones de interés público o por estar regulados por leyes específicas. Asimismo, se mantienen las cláusulas de salvaguardia habituales establecidas en los acuerdos internacionales suscritos por el país. En virtud de ello, se dispone el Artículo 1, que autoriza con carácter general las inversiones extranjeras de todas clases que se hagan con aportación dineraria exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto, y en las normas de derecho de establecimiento aplicables en cada caso. El Artículo 2 establece que los proyectos de inversiones autorizados con carácter general deberán presentarse en el párrafo 1 de este artículo, y que si el interesado no hubiera recibido la correspondiente notificación, el proyecto de inversión se tendrá por verificado y conforme a todos los efectos. El Artículo 4 establece que el Real Decreto no se aplicará a las inversiones en actividades relacionadas con la defensa nacional, en empresas de prestación de servicios públicos y en aquellos sectores regulados por legislaciones específicas en materia de inversiones extranjeras. El Artículo 5 establece que los gobiernos y entidades oficiales de soberanía extranjera, así como las entidades y empresas públicas extranjeras necesitarán autorización especial para poder realizar inversiones de capital extranjero en España, de acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido aprobado por el Real Decreto 3021/1974, de 31 de octubre. En la disposición final, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto. Se derogan el Real Decreto 623/1981, de 27 de marzo, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente Real Decreto, con excepción de las relativas a sectores con regulación específica a que se refiere el artículo 4. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1042/1985 liberaliza la inversión extranjera en España, simplificando el régimen de autorización. Mantiene excepciones para sectores específicos y se adapta a compromisos internacionales. Es una norma clave en la regulación de inversiones extranjeras en el contexto de la política económica española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización general de inversiones extranjeras**: Se pasa de autorización previa a notificación o verificación administrativa. ⚠️ **Excepciones para sectores específicos**: No se aplica a defensa nacional, servicios públicos y sectores regulados. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que limitaban la inversión extranjera. ℹ️ **Aplicación a nivel internacional**: Se alinea con compromisos con la CEE y otros acuerdos internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1042/1985 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 29 de mayo de 1985 - **Materias**: Inversión extranjera, política económica, derechos de establecimiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: inversión extranjera, liberalización, autorización, política económica, CEE, regulación, derechos de establecimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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