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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 1985 sobre importación de tecnología de doble uso.

BOE-A-1985-12612Publicada: 01/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 1985 sobre importación de tec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en el anexo primero de la Orden de 5 de junio de 1985 sobre importación de tecnología de doble uso, sustituyéndolo por un nuevo anexo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio de 1985. 2. **CONTEXTO** La Orden de 5 de junio de 1985 establecía normas sobre la importación de tecnología de doble uso, con un anexo primero que detallaba las categorías y requisitos. Sin embargo, se detectó un error en dicho anexo. Para corregirlo, se publicó un nuevo anexo primero en el "Boletículo Oficial del Estado" el 13 de junio de 1985. La corrección se formalizó mediante una nueva orden ministerial emitida el 19 de junio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en el anexo primero de la Orden de 5 de junio de 1985, que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el 13 de junio de 1985. La corrección se realiza mediante la inserción de un nuevo anexo primero, que sustituye al anterior. La norma establece que el nuevo anexo primero se incorpora a la Orden de 5 de junio de 1985, y que se considera vigente a partir de su publicación. La corrección se realiza en virtud de la necesidad de corregir un error en la redacción o en la clasificación de ciertos productos de tecnología de doble uso. La norma menciona que el anexo primero contiene una clasificación de productos y tecnologías de doble uso, y que dicha clasificación se actualiza con la nueva redacción. La corrección incluye la modificación de ciertos términos y la inclusión de nuevas categorías que no estaban previstas en la versión original. La norma también establece que el nuevo anexo primero se considera parte integrante de la Orden de 5 de junio de 1985, y que se aplicará en todos los casos en los que se deba hacer referencia a dicha Orden. La corrección se realiza en cumplimiento de la normativa vigente sobre control de exportaciones y importaciones de tecnología de doble uso, con el fin de garantizar la precisión y la eficacia de las normas aplicables. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco general de la regulación, sino que se limita a corregir errores específicos en la redacción del anexo primero. La corrección se realiza en el marco de la regulación de la tecnología de doble uso, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de control de importaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en el anexo primero de la Orden de 1985 sobre tecnología de doble uso. Se sustituye el anexo original por uno nuevo publicado en el "Boletín Oficial del Estado". La corrección se realiza para garantizar la precisión de las normas aplicables. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en anexo primero de la Orden de 1985. ⚠️ Sustitución del anexo original por uno nuevo publicado en el "Boletín Oficial del Estado". 📋 La corrección se realiza en el marco de la regulación de tecnología de doble uso. ℹ️ La norma no introduce cambios sustanciales, sino correcciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Control de importación, tecnología de doble uso, rectificación normativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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