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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, en desarrollo de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.

BOE-A-1985-12611Publicada: 01/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, en desarrollo de la Ley 37/1984, de 22 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1033/1985 establece el régimen de reconocimiento de derechos y pensiones para personal que prestó servicios durante la Guerra Civil en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden Público y el Cuerpo de Carabineros de la II República Española, así como las condiciones de compatibilidad de pensiones y distinciones por grado y empleo. 2. **CONTEXTO** La Ley 37/1984, de 22 de octubre, reconoce derechos y servicios prestados durante la Guerra Civil a ciertos grupos de personal. Para garantizar el reconocimiento de estos derechos, se precisa la aprobación de normas reglamentarias. El Real Decreto 1033/1985 se emite en cumplimiento de dicha ley, con el objetivo de regular el régimen de pensiones y distinciones aplicables a este personal. La norma se aprobó en el Consejo de Ministros el 19 de junio de 1985 y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, regula el reconocimiento de derechos y pensiones para personal que prestó servicios durante la Guerra Civil en las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden Público y el Cuerpo de Carabineros de la II República Española. En concreto, establece el régimen de reconocimiento de derechos y la situación de retirado para este personal, así como las distinciones por grado y empleo. En el Título I del Real Decreto, se establece que el personal militar al que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, y el artículo único de la Ley 10/1980, de 14 de marzo, tiene derecho a ser declarado retirado con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha declaración, y no solo con los efectos pasivos. Los efectos económicos de estos nuevos reconocimientos se contarán desde el 1 de enero de 1985, o, en su caso, desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho. Además, el personal que ya haya sido beneficiado con los derechos del Real Decreto-ley 6/1978 y de la Ley 10/1980 pasa automáticamente a la situación de retirado, sin necesidad de nueva petición, en los términos del artículo 1.1 del presente Real Decreto. El personal que alegue indebida aplicación de dichas normas podrá instar la revisión de la clasificación pasiva ante los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa. En cuanto a las pensiones, el Real Decreto establece que durante el ejercicio económico de 1985, la cuantía de las pensiones referidas en el artículo 5, número 1, letra b), se calculará según la señalada en el anexo del Real Decreto 43/1985, de 9 de enero, para los mínimos de jubilación en favor de perceptor mayores de sesenta y cinco años. La cantidad será de 29.000 pesetas mensuales para los pensionistas con conyuge a su cargo, y de 27.490 pesetas en computo general para los que no lo tengan. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, y se aprobó en Consejo de Ministros el 19 de junio de 1985, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y con el visto bueno del Consejo de Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1033/1985 regula el reconocimiento de derechos y pensiones para personal que prestó servicios durante la Guerra Civil. Establece la situación de retirado, distinciones por grado y empleo, y la cuantía de las pensiones. La norma entra en vigor al día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Reconocimiento de derechos y pensiones para personal de la Guerra Civil. ⚠️ Aplicación de distinciones por grado y empleo. 📋 Regulación de la situación de retirado y efectos económicos. ℹ️ Cuantía de pensiones según normas específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1033/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, pensiones, derechos de personal militar - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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