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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1031/1985, de 5 de junio, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación durante un nuevo período de tres meses.

BOE-A-1985-12609Publicada: 01/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1031/1985, de 5 de junio, por el que se prorroga la suspensión parc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1031/1985 prorroga por tres meses la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida en el Real Decreto 764/1980, excluyendo ciertos productos derivados de la leche. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril de 1980, estableció la suspensión parcial de los derechos arancelarios por razones económicas. Esta medida fue prorrogada sucesivamente, la última de ellas mediante el Real Decreto 381/1985, que venció el 30 de junio de 1985. Dado que persistían las circunstancias económicas que justificaron la medida, se decidió una nueva prorroga. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1031/1985, de 5 de junio de 1985, establece una nueva prorroga de la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, en aplicación de la facultad reconocida al gobierno por el apartado segundo del artículo sexto de la vigente Ley Arancelaria. La medida se adopta a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 5 de junio de 1985. El artículo 1 establece que la suspensión parcial de los derechos arancelarios, establecida en el Real Decreto 764/1980, se mantendrá vigente durante el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre de 1985, ambos inclusive. Esta medida se basa en la necesidad de continuar aplicando las condiciones económicas que justificaron la suspensión inicial. El artículo 2 excluye de la prorroga los productos derivados de la leche clasificados en la partida 04.04 del vigente arancel de aduanas. Esta exclusión se justifica por la necesidad de mantener ciertos controles arancelarios en sectores específicos. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1985. Esta fecha se fija para que la medida tenga efecto a partir del inicio del periodo prorrogado. La medida se adopta en virtud de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6.2 de la Ley Arancelaria, que permite la prorroga de medidas arancelarias en casos de coyuntura económica. Esta facultad se ha utilizado previamente, como se refleja en los Real Decreto 764/1980 y 381/1985. La prorroga se fundamenta en la necesidad de mantener la estabilidad económica y la continuidad de las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la coyuntura. La medida no implica una modificación general de la política arancelaria, sino una extensión temporal de una medida ya en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1031/1985 prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación durante tres meses. Se excluyen ciertos productos derivados de la leche. La medida se adopta en virtud de la facultad reconocida al gobierno por la Ley Arancelaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga de la suspensión arancelaria**: Se extiende por tres meses la medida establecida en el Real Decreto 764/1980. ⚠️ **Exclusión de productos derivados de la leche**: Se excluyen los productos clasificados en la partida 04.04 del arancel. 📋 **Vigencia del Real Decreto**: Entrará en vigor el 1 de julio de 1985. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6.2 de la Ley Arancelaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de prorroga - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Arancel, economía, medidas temporales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suspensión arancelaria, prorroga, derechos arancelarios, coyuntura económica, Ley Arancelaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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