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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-12546Publicada: 29/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la regulación del comercio internacional de productos agrícolas. Para garantizar el control sobre la entrada de cereales, el gobierno decidió fijar un derecho regulador. Este régimen se enmarcó en el marco de la política económica y comercial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior de estos productos. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como "el tributo que se establece para regular la importación de cereales, con el fin de garantizar su disponibilidad en el mercado nacional y su utilización en la producción nacional". El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz y centeno, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que estén exentos por disposición específica. El artículo 3 establece que el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto importado, y se aplicará en el momento de la aduana. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador será fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, en base a criterios técnicos y económicos. Además, se establece que el derecho regulador no podrá exceder del 10% del valor aduanero del producto importado, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio. El artículo 5 establece que el derecho regulador se pagará junto con otros derechos aduaneros, y que su recaudación será destinada a la financiación de programas de apoyo a la producción nacional de cereales. Por último, el artículo 6 establece que el derecho regulador no será aplicable a los cereales importados para uso en la industria alimentaria, salvo que se encuentren en el régimen de libre comercio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar su entrada y garantizar su disponibilidad en el mercado nacional. El régimen establece criterios para su cálculo y aplicación, y establece excepciones para ciertos tipos de cereales. Este régimen fue vigente hasta que fue sustituido por normativas posteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un tributo para regular la importación de cereales. ⚠️ **Límite del 10%**: El derecho no puede exceder del 10% del valor aduanero. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. ℹ️ **Destino de recaudación**: La recaudación se destina a programas de apoyo a la producción nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de junio de 1985 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, derecho tributario - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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