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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1022/1985, de 19 de junio, por el que se establecen diversos contingentes arancelarios y se modifican otros establecidos por Real Decreto 2310/1984, de 26 de diciembre.

BOE-A-1985-12545Publicada: 29/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1022/1985, de 19 de junio, por el que se establecen diversos contin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1022/1985 establece nuevos contingentes arancelarios y modifica otros existentes, permitiendo la importación de ciertos productos con derechos arancelarios reducidos o nulos, bajo condiciones específicas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 como respuesta a peticiones formuladas en el marco de la Ley Arancelaria, autorizadas por el Decreto 999/1960. La Dirección General de Política Arancelaria y Importación tramitó estas peticiones y determinó la necesidad de establecer nuevos contingentes arancelarios. El objetivo es facilitar la importación de productos específicos con beneficios arancelarios, sin alterar la columna única de derechos arancelarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1022/1985, de 19 de junio de 1985, establece un régimen arancelario especial para la importación de ciertos productos, con derechos arancelarios reducidos o nulos, bajo condiciones definidas. El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular peticiones en relación con el arancel de aduanas, conforme al artículo 8 de la Ley Arancelaria. Estas peticiones fueron tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria y Importación, lo que justificó la necesidad de establecer nuevos contingentes arancelarios. El Real Decreto 1022/1985 establece que los contingentes arancelarios se aplicarán a productos y cantidades específicas, detalladas en los anexos I, II y III. En su artículo 1, se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos o con derechos reducidos, para la importación de productos y cantidades máximas señaladas en el Anexo I. En el artículo 2, se modifica la definición y se amplían las cantidades de los contingentes arancelarios ya existentes, detallados en el Anexo II. En el artículo 3, se modifica el texto de diversos contingentes arancelarios, también detallados en el Anexo III. El artículo 4 establece que el plazo de vigencia de los contingentes se señala en cada caso, en los anexos que acompañan al Real Decreto. El artículo 5 indica que el régimen arancelario excepcional no altera la columna única de derechos arancelarios, la cual subsiste. El artículo 6 establece que la distribución de los contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria y Importación. El artículo 7 permite la importación de mercancías durante el periodo de vigencia de los contingentes, con licencias expedidas con cargo a los contingentes correspondientes al periodo anterior, y se admite con libertad de derechos. El artículo 8 establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1022/1985 establece nuevos contingentes arancelarios y modifica otros existentes, permitiendo la importación de productos con derechos reducidos o nulos. La norma se basa en peticiones formuladas en el marco de la Ley Arancelaria y se aplica bajo condiciones específicas, sin alterar la columna única de derechos arancelarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de contingentes arancelarios**: Se crean nuevos contingentes para la importación de productos con derechos reducidos o nulos. ⚠️ **Modificaciones a contingentes existentes**: Se actualizan y amplían los contingentes ya establecidos. 📋 **Trámites y autorización**: Las peticiones se tramitaron bajo el marco de la Ley Arancelaria y el Decreto 999/1960. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: Los contingentes tienen plazos de vigencia definidos en los anexos y se aplican sin alterar la columna única de derechos arancelarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1022/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, importación, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contingentes arancelarios, importación, derechos aduaneros, Ley Arancelaria, Real Decreto 1022/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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