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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1021/1985, de 19 de junio, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de Dumpers de 50 toneladas métricas de capacidad de carga útil (partida arancelaria 87.02).

BOE-A-1985-12544Publicada: 29/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1021/1985, de 19 de junio, por el que se aprueba la Resolución-tipo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1021/1985, de 19 de junio, aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de Dumpers de 50 toneladas métricas de capacidad de carga útil, con el objetivo de facilitar la importación de materiales necesarios para su fabricación, bajo el régimen de bonificaciones arancelarias. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en un marco normativo que incluye el Decreto-ley número siete de 30 de junio de 1967, que estableció las bases para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo en régimen de fabricación mixta. Posteriormente, el Real Decreto 1146/1984, de 9 de mayo, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, desarrollaron estas normas. La fabricación de estos Dumpers tiene un interés económico significativo, ya que representa un avance en la industria española de bienes de equipo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1021/1985, de 19 de junio, establece una Resolución-tipo para la construcción de Dumpers de 50 toneladas métricas de capacidad de carga útil en régimen de fabricación mixta. Esta norma se fundamenta en el Decreto-ley número siete de 1967, que estableció las bases para la concesión de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la construcción de bienes de equipo. La fabricación de estos vehículos es de interés nacional, ya que implica un avance tecnológico y contribuye al desarrollo de la industria española. La fabricación de los Dumpers mencionados requiere la importación de ciertas partes, piezas y elementos auxiliares que no se fabrican en España, por lo que se recurre al régimen de fabricación mixta. Para garantizar el porcentaje nacional de participación, se establece que debe ser del 75 por ciento como mínimo. Además, el Decreto-ley mencionado en la sección III, artículo cuarto, dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el mismo, es necesario que se apruebe por decreto una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo. Se ha cumplido con todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que lo desarrolló, así como se han obtenido los informes preceptivos necesarios, por lo que procede dictar la Resolución-tipo necesaria para la fabricación de estos Dumpers. La Resolución-tipo establece que los productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados pueden considerarse como nacionales, siempre que se informe favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, dentro del límite máximo del 2 por ciento. Además, se establece que, a partir del momento en que entre en vigor la primera autorización particular, la construcción de los Dumpers en régimen de fabricación mixta no podrá concederse bonificaciones o exenciones arancelarias para su importación a través de programas de acción concertada, polos de promoción y desarrollo, sectores industriales y agrarios de interés preferente, zonas geográficas de preferente localización industrial, y cualquier otra comprendida en disposiciones de carácter análogo. También se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación para aprobar autorizaciones particulares, con base en esta Resolución-tipo, en las que, como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resulten grados de nacionalización inferiores a los mínimos establecidos, siempre que hayan sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía. Finalmente, la Resolución-tipo tendrá un plazo de vigencia de dos años, contados a partir del 1 de junio de 1985, debiendo entenderse subordinado a los compromisos que pudieran derivarse de los acuerdos internacionales suscritos por España. Este plazo de vigencia es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1021/1985 establece una Resolución-tipo para la fabricación de Dumpers en régimen de fabricación mixta, con el objetivo de facilitar la importación de materiales necesarios bajo el régimen de bonificaciones arancelarias. La norma se basa en un marco legal previo y establece requisitos y plazos de vigencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Resolución-tipo para Dumpers**: Se aprueba una Resolución-tipo para la fabricación de Dumpers en régimen de fabricación mixta. ⚠️ **Porcentaje nacional de participación**: Se establece un mínimo del 75 por ciento de participación nacional. 📋 **Bonificaciones arancelarias**: Se establecen condiciones para la concesión de bonificaciones arancelarias. ℹ️ **Vigencia y prorrogación**: La Resolución-tipo tiene un plazo de vigencia de dos años, prorrogable si las circunstancias económicas lo requieren. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1021/1985 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Arancel, industria, fabricación mixta, bonificaciones, Dumpers - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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