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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-15038Publicada: 20/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 19 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior y la protección de la seguridad alimentaria. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la estabilidad del mercado interno y evitar desequilibrios económicos. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 19 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado interno. Según el artículo 1, se define el régimen de importación de cereales, incluyendo el tipo de cereales que pueden ser importados, las condiciones de entrada y los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los productos. El artículo 2 establece que la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que dicha autorización se otorgará siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el régimen vigente. Además, el artículo 3 detalla las condiciones de transporte, almacenamiento y distribución de los cereales importados, con el fin de garantizar su calidad y seguridad. El artículo 4 establece que los cereales importados deberán cumplir con los estándares sanitarios y fitosanitarios establecidos por la Unión Europea y por las normas nacionales vigentes. Asimismo, se establece que los importadores deberán presentar documentación completa, incluyendo certificados de origen, análisis de calidad y garantías de cumplimiento de los requisitos técnicos. El artículo 5 establece que el Ministerio podrá establecer cuotas de importación, limitando la cantidad de cereales que pueden ser importados en un período determinado, con el fin de proteger la producción nacional. Por último, el artículo 6 establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de control para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Establece requisitos técnicos, sanitarios y de autorización previa. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de cereales. ⚠️ Requiere autorización previa del Ministerio de Agricultura. 📋 Establece requisitos sanitarios y técnicos para los cereales importados. ℹ️ Limita la cantidad de cereales importados mediante cuotas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, control de importaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, cereales, seguridad alimentaria, autorización, control de mercancías ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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