Orden de 11 de julio de 1985 por la que se regula la exportación de pepino fresco de invierno.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de julio de 1985 por la que se regula la exportación de pepino fresc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de julio de 1985 regula la exportación de pepino fresco de invierno, modificando la Orden de 8 de junio de 1984, con el objetivo de adaptar la regulación a las estructuras de comercialización europeas y garantizar la calidad y distribución de la producción española. **2. CONTEXTO** La exportación de pepino fresco de invierno en España enfrenta circunstancias complejas en el comercio internacional, especialmente en los países de la CEE. La necesidad de adaptarse a las estructuras de comercialización de estos países exige una regulación más flexible y eficiente. La Orden de 1984 ya establecía normas, pero se consideraba necesario actualizarla para mejorar la gestión de la campaña de exportación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de julio de 1985 establece una regulación específica para la exportación de pepino fresco de invierno, con el objetivo de garantizar la calidad, la distribución eficiente y la adaptación a los mercados europeos. La regulación se basa en la necesidad de una adaptación paulatina a las estructuras de comercialización de los países de la CEE, lo que implica una revisión de las normas vigentes. En la Sección 1, se establece que la regulación comercial de las exportaciones de pepino fresco de invierno se llevará a cabo con arreglo a la presente orden. Se faculta al Director General de Exportación para dictar resoluciones necesarias para el desarrollo de la campaña. Además, se menciona que las normas de calidad se establecen en la Orden de 9 de julio de 1980 y en las resoluciones de la Dirección General de Exportación, concordantes con esta. El periodo de comercialización se extiende desde las cero horas del día 15 de septiembre hasta las veinticuatro horas del día 30 de abril. Las exportaciones serán libres en principio para todos los mercados europeos, salvo en las semanas en que proceda su regulación, según las resoluciones concordantes. Para cada campaña se establecerá un programa indicativo de exportaciones, distribuido por volúmenes y coeficientes entre las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Murcia. Las provincias no incluidas en esta relación que deseen exportar pepinos podrán ser incluidas a petición de los interesados y previo informe del SOIVRE. Se establecen puntos de inspección específicos en cada provincia, como Las Palmas (puerto y aeropuerto), Tenerife (puerto y aeropuerto), Almería (ferrocarril, camiones y aeropuerto), Murcia (Blanca-Abarán), Cartagena (Aguilas y Mazarrón), Figueras (Villa Malla y La Junquera), Irun (ferrocarril y camiones), Noain (camiones), Cádiz (Sevilla-Mercasevilla), Granada (camiones). Cada exportador podrá utilizar únicamente los puertos de inspección de su provincia o los de frontera, salvo en excepciones autorizadas por la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones. En la Sección VI, se establece que la Dirección General de Exportación, a propuesta de la Comisión Consultiva Sectorial, podrá adoptar medidas excepcionales de restricción o suspensión de las exportaciones de pepino en caso de grave deterioro de las cotizaciones en los mercados europeos, aumentos o descensos anormales de temperatura, o graves daños generalizados en determinada zona productora. En tales casos, al ser aplicada la medida excepcional, podrá autorizar la salida de los pepinos que en el momento se encuentren en los aeropuertos, puntos fronterizos y estaciones de origen autorizados. En cuanto a las disposiciones derogatorias, queda derogada la Orden de 8 de junio de 1984 y las resoluciones concordantes. En las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de Exportación velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva Sectorial y de su Comisión Permanente, quedando facultada para adoptar medidas precisas a tal efecto. La Comisión Consultiva Sectorial deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una regulación específica para la exportación de pepino fresco de invierno, adaptada a las estructuras de comercialización europeas. Se establecen normas de calidad, periodos de comercialización, puntos de inspección y medidas excepcionales en caso de crisis. La Orden sustituye a la anterior de 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: La exportación de pepino fresco de invierno está regulada con una normativa específica, adaptada a las estructuras de comercialización europeas. ⚠️ **Adaptación a mercados**: La norma refleja la necesidad de adaptación a los mercados de la CEE, con un enfoque en la mejora de la gestión de la campaña. 📋 **Normas de calidad y puntos de inspección**: Se establecen normas de calidad y puntos de inspección específicos en cada provincia, con un sistema de control riguroso. ℹ️ **Medidas excepcionales**: La Dirección General de Exportación puede adoptar medidas excepcionales en caso de crisis en los mercados o en la producción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio internacional, exportación, regulación de productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: exportación, pepino fresco de invierno, regulación, comercio internacional, CEE, calidad, inspección, medidas excepcionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────