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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de julio de 1985 sobre normas reguladoras del comercio exterior para derivados de frutos cítricos.

BOE-A-1985-15036Publicada: 20/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1985 sobre normas reguladoras del comercio exterior para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de julio de 1985 establece una norma reguladora del comercio exterior de derivados de frutos cítricos, actualizando y perfeccionando la anterior normativa vigente. **2. CONTEXTO** La evolución del comercio exterior de derivados de frutos cítricos y las recomendaciones del Grupo Mixto CEPE/CODEX han destacado la necesidad de una normativa más actualizada. En consecuencia, el Ministerio ha dictado esta norma reguladora, considerando las opiniones del sector interesado. La norma se aplica a productos específicos como zumos, pulpa, piensos y cortezas de frutos cítricos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de julio de 1985 establece una norma técnica que define las características y condiciones que deben reunir los derivados de frutos cítricos obtenidos industrialmente a partir de frutos frescos. Esta norma excluye productos como aceites, esencias, frutas en almibar, mermeladas, jaleas y confituras. La norma se aplica a los siguientes productos: - **Zumos (o jugos) de frutos cítricos** - **Disgregados de frutos cítricos (conminutados)** - **Pulpa de citricos** - **Piensos de frutos cítricos** - **Corcezas de frutos cítricos** **A. Zumos o jugos** - **A.1.1 Zumos naturales**: Se define como el líquido obtenido mecánicamente de frutos cítricos sanos, limpios y maduros; clarificado o no, mediante procedimientos mecánicos o enzimáticos autorizados; fermentable pero no fermentado; con sabor, color y aroma típicos del fruto de origen. - **B) Condiciones**: Los zumos naturales no contendrán: - Alcohol etílico en cantidad superior a 3 gramos/kilogramo, ni ácidos volátiles en cantidades significativas de un proceso de fermentación. - Microorganismos que puedan desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento. - Sustancias originadas por microorganismos en cantidad que pueda representar un riesgo para la salud. - Residuos de metales en cantidades superiores a las especificadas, salvo otras condiciones del país de destino. **VI. Disposición derogatoria** Se deroga la Orden Ministerial de 31 de julio de 1962, sobre normas reguladoras de la exportación de derivados de agrios, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto de 1962. **VII. Disposición final** La norma aprobada entra en vigor el 1 de enero de 1986 para las elaboraciones fabricadas a partir de dicha fecha. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece una normativa actualizada para el comercio exterior de derivados de frutos cítricos, excluyendo ciertos productos y estableciendo condiciones técnicas y sanitarias. Se deroga la normativa anterior de 1962 y entra en vigor en 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición clara de zumos naturales**: Se establece que son líquidos obtenidos mecánicamente de frutos cítricos sanos, clarificados o no, fermentables pero no fermentados. ⚠️ **Condiciones estrictas**: Los zumos naturales no pueden contener alcohol, microorganismos, sustancias peligrosas o residuos de metales en cantidades superiores a las establecidas. 📋 **Derogación de normativa anterior**: Se elimina la Orden de 1962, sustituida por esta nueva normativa. ℹ️ **Metodología de análisis**: Se incluyen métodos oficiales para determinar diversos parámetros, como ácido ascórbico, metales, color, etc. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, derivados de frutos cítricos, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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