Orden de 18 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la importación de productos básicos estaba sujeta a normas específicas para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de julio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado nacional. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el valor que se aplica a los cereales importados, independientemente de su procedencia. Este derecho se calcula en función del valor de los cereales en el mercado interno, según lo establecido en el artículo 2. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y otros cereales similares. Además, se establece que el derecho se calcula en base al valor de los cereales en el mercado interno, lo que permite evitar distorsiones en el comercio exterior. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, y se pagará junto con otros derechos de importación. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, como los cereales importados en cantidades limitadas o destinados a usos específicos, como la alimentación animal o la producción de productos derivados. En estos casos, el derecho puede ser reducido o exento, según lo determinado por el Ministerio competente. El artículo 6 establece que el derecho regulador se calculará en base al valor de los cereales en el mercado interno, lo que se determina mediante un índice de precios establecido por el Ministerio de Agricultura. Este índice se actualiza periódicamente para reflejar las variaciones en los precios del mercado. Este orden establece un marco legal claro para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. La norma se complementa con otros instrumentos legales, como los reglamentos de comercio exterior y las normas de control de precios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y garantizar la seguridad alimentaria. Se basa en el valor del mercado interno y se aplica a todos los cereales importados. La norma se complementa con otros instrumentos legales vigentes en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Se establece un derecho fijo para la importación de cereales, basado en el valor del mercado interno. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 📋 **Cálculo del derecho**: Se calcula en base a un índice de precios establecido por el Ministerio de Agricultura. ℹ️ **Excepciones**: Se permiten reducciones o exenciones en casos específicos, como uso en alimentación animal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de julio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, seguridad alimentaria, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────