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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de julio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-14881Publicada: 19/07/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una base para su determinación. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 18 de julio de 1985 fue emitida en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su objetivo era regular el cobro de derechos compensatorios en la importación de bienes. Esta norma se inscribe en un sistema de control de divisas y de gestión de la balanza de pagos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de julio de 1985 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calculará en base al valor del producto importado, ajustado por un coeficiente que refleja el costo de producción y la margen de beneficio. Según el artículo 1, se establece que: *“El derecho compensatorio variable se calculará en función del valor del producto importado, ajustado por un coeficiente que refleje el costo de producción y la margen de beneficio”*. El artículo 2 detalla que el coeficiente mencionado en el artículo anterior se determinará anualmente, en función de los datos estadísticos disponibles sobre el costo de producción y la margen de beneficio de los productos importados. Se establece que: *“El coeficiente se determinará anualmente, en función de los datos estadísticos disponibles sobre el costo de producción y la margen de beneficio de los productos importados”*. Además, el artículo 3 establece que el derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a los productos importados que estén sometidos al régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se indica que: *“El derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a los productos importados que estén sometidos al régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda”*. La norma también establece que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará en la oficina de aduana correspondiente, y que los importadores deberán presentar la documentación necesaria para su determinación. Según el artículo 4: *“El cálculo del derecho compensatorio variable se realizará en la oficina de aduana correspondiente, y los importadores deberán presentar la documentación necesaria para su determinación”*. En cuanto a la vigencia, el artículo 5 establece que esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se indica que: *“Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”*. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de importación y control de divisas, y se aplica en el marco del régimen de importación regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para el cálculo del derecho compensatorio variable en la importación de productos. Fija un coeficiente anual y establece la aplicación exclusiva a productos sometidos a régimen específico. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece cálculo del derecho compensatorio variable en función del valor del producto importado. ⚠️ El coeficiente se determina anualmente en base a datos estadísticos. 📋 Aplica exclusivamente a productos sometidos a régimen de importación regulado. ℹ️ Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1985 - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, control de divisas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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